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05/05/2023

En causa vista en el Juzgado de Garantía de La Calera

Corte de Valparaíso acogió amparo de la defensa penal pública en favor de persona con sospecha de inimputabilidad

La segunda sala de la Corte de Apelaciones dejó sin efecto su internación provisional y ordenó dejarla en libertad en forma inmediata.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional Valparaíso.

Por unanimidad, la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de amparo presentado por la defensora penal pública Andrea Riquelme Leiva en favor de su representado -previamente formalizado por robo en lugar habitado- y en contra del Juzgado de Garantía de La Calera.

En consecuencia, la segunda sala del tribunal de alzada dejó sin efecto la internación provisional del afectado y ordenó que quedara en libertad en forma inmediata.

ILEGAL PRIVACIÓN DE LIBERTAD
En el recurso, la abogada denunció la ilegal privación de libertad de su representado, ya que no se evacuó el peritaje para decretar la medida cautelar, la que no se cumplía en un hospital, sino que en un módulo común del Centro de Detención Preventiva (CDP) de Quillota, pese a que el procedimiento está suspendido, según el artículo 458 del Código Procesal Penal.

Además, alegó que no hay disponibilidad de camas en los recintos sanitarios de la región, que el afectado aparece en el número 46 de la lista de espera y que no existe perito psiquiatra para los informes ambulatorios.

APLICACIÓN EXCESIVA
En el condierando cuarto de la sentencia -de seis páginas en total-, la Corte resolvió que “en estas condiciones existe una aplicación excesiva de la medida cautelar de internación que escapa al carácter provisional, instrumental y temporal, cuestión que debe remediarse en forma urgente”.

Los magistrados determinaron también que “a mayor abundamiento, del informe social acompañado en autos, consta el arraigo familiar del amparado y su falta de peligrosidad tanto para sí como para terceros, no configurándose los supuestos del artículo 464 del Código Procesal Penal, lo que irremediablemente debe ser subsanado mediante este arbitrio”.

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