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11/04/2024

Recurso fue presentado por la defensora pública Marcia Vega Moreno

Corte Suprema acogió amparo presentado por defensora penitenciaria de Valparaíso contra la resolución administrativa de Gendarmería

El representado deberá ser trasladado al centro penitenciario de Arica, donde tiene arraigo familiar.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.

Por mayoría, la segunda sala de la Corte Suprema acogió un amparo presentado por la abofada Marcia Vega Moreno, defensora penitenciaria de Valparaíso, contra una resolución administrativa de Gendarmería que no accedió al traslado de su representado al Centro de Detención Preventiva (CDP) de Arica por sus antecedentes y otras variables técnicas relacionadas con falta de cupos que impedirían una adecuada segmentación.

En el fallo, de cinco páginas, se resolvió que, “de acuerdo a lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de 29 de febrero de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo, debiendo Gendarmería de Chile trasladar al amparado al centro penitenciario de Arica, debiendo adoptar las medidas para proteger la integridad y seguridad del amparado”

MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO
El considerando segundo de la sentencia de la Corte Suprema establece que la facultad de la autoridad administrativa de Gendarmería para disponer el traslado de las personas condenadas (artículo 6 N° 12 de su Ley Orgánica y artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios) supone “una ponderación de las circunstancias de hecho que conducen al ejercicio de esa prerrogativa, evaluación que pertenece a la motivación del acto administrativo, cuya ausencia contravendrá el principio de razonabilidad y devendrá por ello en ilegal”.

Agrega que “tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad que se caracteriza por otorgar un margen de libertad para decidir de una manera u otra pero, no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una actuación que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal, a la seguridad individual y al debido proceso”.

También afirma que la recurrida debe orientar su labor a la resocialización de los internos, lo que importa, en la medida de lo posible, llevar a cabo la privación de libertad respetando el arraigo del condenado a su residencia y de sus familiares, que pudiera contribuir a dicho fin, "aspecto que en este caso debió ser sopesado, pues su ficha indica domicilio en Arica".

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