Sala de Prensa

09/05/2024

Había sido formalizada por apremios ilegítimos

Defensa pública logró sobreseimiento definitivo de capitana de Carabineros por inexistencia del delito

La defensora local jefe de San Antonio, Carla Pérez Trigo, sostuvo que “hubo una investigación administrativa que consta en la carpeta de investigación, iniciada el 11 de junio de 2020. No estableció que existieran incumplimientos de los reglamentos, como tampoco se señaló en la formalización o en la querella”.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.

Por mayoría, la quinta sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó una resolución apelada por la Fiscalía y dictada previamente por el Juzgado de Garantía de San Antonio, que declaró el sobreseimiento definitivo de una capitana de Carabineros.

La oficial, de 37 años, fue formalizada por apremios ilegítimos el pasado 19 de enero, en el marco de la investigación de hechos ocurridos cerca de las 14 horas del 21 de octubre de 2019, durante una manifestación realizada en la plaza de San Antonio, donde una joven resultó con impactos de perdigones en su pierna derecha, dos en la parte delantera de la pantorrilla y uno en la parte trasera del muslo.

INEXISTENCIA DEL DELITO
La defensora local jefe de San Antonio, Carla Pérez Trigo, quien representó a la oficial policial, explicó que ella fue formalizada según lo previsto en el artículo 150 del Código Penal, que señala lo siguiente:

“El empleado público que, en incumplimiento de los reglamentos respectivos, actúe abusando de su cargo o que en el ejercicio de sus funciones, aplique, ordene o consienta en que se apliquen apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, que no alcancen por su gravedad a constituir tortura, será castigado con las penas de presidio menor en sus grados medio a máximo y la accesoria correspondiente. Igual sanción se impondrá al empleado público que, conociendo de la ocurrencia de estas conductas, no impida o no haga cesar la aplicación de los apremios o de los otros tratos, teniendo la facultad o autoridad necesaria para ello y estando en posición para hacerlo”.

La abogada sostuvo que “en este caso consideramos que el incumplimiento de los reglamentos es un requisito de procesabilidad, es decir 'requisitos formales que han de darse para que pueda incoarse un procedimiento contra el presunto autor de una infracción penal, como puede ser la presentación de una querella, siendo así un elemento normativo del tipo penal'", indicó.

Agregó que “hubo una investigación administrativa que consta en la carpeta de investigación, iniciada el 11 de junio de 2020. No estableció que existieran incumplimientos de los reglamentos, como tampoco se ha señalado en la formalización o en la querella. Por ello, al no configurarse los elementos del tipo penal, se solicitó el sobreseimiento definitivo en virtud del artículo 250 letra a” (cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito).

DEFENSORÍA LOGRA CONFIRMAR
Así, confirmando la resolución del Juzgado de Garantía de San Antonio que declaró el sobreseimiento definitivo, el abogado Osvaldo Valenzuela Contreras, coordinador de Corte de la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional, alegó la causa en la quinta sala, donde se vio en primer lugar.

En el acta de la audiencia se registró que la sala se constituyó para la vista de los recursos de apelación interpuestos por el fiscal adjunto del Ministerio Público, Christian Cuevas Villegas, y por la abogada Gisela Escobar Hernández, en representación del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), en causa seguida ante el Juzgado de Garantía de San Antonio en contra de la resolución de 24 de abril de 2024, dictada por el juez Felipe Contreras Bianchi, que declaró el sobreseimiento definitivo en la causa seguida en contra de la imputada por el delito de apremios ilegítimos cometidos por empleado público”.

También asistieron a la audiencia, que duró 43 minutos, el abogado asesor Felipe Marchant Contreras por el Ministerio Público, y la abogada Gisela Escobar Hernández por el INDH, ambos pidiendo revocar la resolución previa.

La sentencia de la Corte fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Eduardo Morales Espinosa, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, “por estimar que el incumplimiento de reglamentos, requerido en el artículo 150 D del Código Penal, es un elemento del tipo y no un requisito de procesabilidad, de manera que la exculpación de la autoridad administrativa no determina necesariamente la supresión del delito investigado, o como erróneamente se declara en la resolución recurrida”.

A favor de confirmar el fallo del tribunal de garantía votaron los ministros Rafael Corvalán y Alvaro Carrasco.

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