Sala de Prensa

18/04/2009

La Subjetividad del Sistema o el Dificil Arte de Resolver los Conflictos Penales.

Columna del Defensor Regional de Atacama, Francisco Nehme.

Es importante a mi juicio, tratar de explicar la forma en cómo debe resolverse un conflicto social que tiene características de delito. En primer lugar estamos ante un hecho determinado cometido por una persona que de acuerdo a nuestra organización social se encuentra descrito como un delito y por lo tanto convenimos que debe castigarse, por ejemplo que una persona amenace a otro, se apropie de algún bien mueble de su dominio sin su autorización, con o sin fuerza, lesione a otro, atente contra su vida, lo someta a vejámenes sexuales, distribuya sin autorización competente sustancias prohibidas, etc. etc. Esto corresponde a un primer ejercicio social, es decir establecer cuales conductas que desarrollamos como seres humanos deben estar sancionadas, cual debe ser la magnitud de su castigo y lo principal, cual es el procedimiento que deberemos realizar para determinar la existencia de este hecho y la participación culpable o no que le quepa a tal o cual individuo en la comisión del mismo. Todo esto por supuesto, bajo resguardo de nuestras garantías fundamentales que nos son inherentes como seres humanos y que se encuentran consagradas en nuestra constitución y pactos internacionales a los que nuestro país adscribe, tales como el Pacto de San José de Costa Rica sobre derechos humanos o el Pacto Internacional de derechos civiles y políticos, pues somos pare de un Estado Democrático en que se respeta el debido proceso legal, que no es otra cosa que el mayor o menor respeto que un estado debe otorgar a cualquiera de sus conciudadanos, en sus garantías o derechos fundamentales si este es perseguido o inculpado por algún hecho delictual. De ahí los principios básicos que se yerguen bajo este respeto como la presunción de inocencia, el derecho a guardar silencio, el derecho a contar con una defensa letrada desde los inicios del procedimiento efectuado en su contra, el derecho a conocer los antecedentes en que se funda la imputación en su contra, el derecho a ser oído, etc. Cuando estamos en presencia de un hecho delictual y este se denuncia o se persigue en flagrancia por parte de la autoridad competente, Ministerio Público asistido por las policías, éste debe concentrar sus mayores esfuerzos, sin apartarse de la objetividad que debe gobernar su actuar, para tratar de dilucidar el mismo, buscando todos los elementos que puedan servir de prueba en un proceso para lograr acreditar y sustentar su acusación, con el objeto de que con esta prueba pueda lograr la convicción suficiente en aquel que deberá resolver el conflicto, esto es, el tribunal competente, más allá de toda duda razonable (que es el estándar mínimo establecido por nuestro cuerpo legal) para poder condenar a una persona y con esto superar o vencer la presunción de inocencia de la que gozamos todos los ciudadanos. Es en el desarrollo de las audiencias correspondientes, quienes participan de la misma (fiscales, defensores o abogados particulares), que deben redoblar sus esfuerzos para pretender reproducir con la mayor certeza posible el cómo sucedieron los hechos que se están enjuiciando y de cómo se establece la culpabilidad o inocencia de esta persona, principalmente debe probarse la culpabilidad, pues como ya se dijo, el imputado como cualquier ciudadano, debe entrar a un juicio siendo inocente y es el Fiscal del Ministerio Público, quien ha dispuesto de toda la potestad que le entrega su cargo (con la colaboración directa de todos los servicios que este disponga y crea necesarios para el caso concreto, principalmente de las policías y del Servicio Médico Legal, por nombrar sólo a los más recurridos) para preparar medios de prueba legítimos, recopilados en una investigación, que permitan arribar a una conclusión determinada; por el contrario la defensa debe redoblar sus esfuerzos para que se cumpla el derecho, la eventual condena se ajuste a lo dispuesto en la Ley, velar por el desarrollo de una investigación apegada a la ley, se acojan las atenuantes que corresponda, se desechen las agravantes que no se ajusten a la ley, resguardar y defender los derechos de su representado, recibir y presentar prueba que acredite la versión de su representado o aquella que cuestione o contradiga lo señalado por el Fiscal, siempre en procura del respeto al debido proceso. Todo lo anterior debe ser comandado por un trabajo ético y legal, es decir, el fiscal o defensor no deben mal utilizar sus facultades para inducir o dirigir determinadas actuaciones o diligencias (el mal utilizado chantaje legal o simplemente abuso de quien tiene poder con el único fin de obtener a cualquier precio un resultado), perder la objetividad (en el caso del fiscal), llevar, a sabiendas, testigos o declaraciones falsificadas o alteradas, no dar lugar a diligencias que se soliciten y que puedan llevar la investigación a otras aristas importantes para dilucidar un hecho (también en el caso del fiscal), ocultar deliberadamente actuaciones o medios de prueba, etc.; pues de esta manera la información que reciban los jueces se verá alterada y la búsqueda de la verdad de los hechos, que ya es extremadamente compleja se torna más difícil aún, lo que aumenta el riesgo de que se condene a un inocente o quede sin sanción un culpable. Los jueces deben escuchar, analizar y ponderar toda la prueba que se les presenta en audiencias públicas y por lo tanto transparentes, y en virtud de la mayor o menor credibilidad y verosimilitud que le otorguen a la misma, resolver el asunto que se les somete a su consideración, dictando la sentencia correspondiente con la obligación legal de fundamentar o motivar adecuada y razonablemente su conclusión, en otras palabras si se determina la inocencia o culpabilidad de una persona, el o los jueces, en su caso, deben fundamentar claramente el por qué llegaron a tal conclusión, detallando con la mayor certidumbre y razonamiento lógico posible el análisis de toda la prueba presentada en el juicio y por qué razones se prefiere un medio de prueba por sobre otro para permitirles llegar a la conclusión señalada. Vale recordar que el sistema procesal penal anterior se basaba mayoritariamente en reglas de prueba tazada, es decir era la Ley la que le daba el valor que debían asignarle los jueces a tal o cual prueba y se establecían los requisitos que debían tener cada uno de los medios de prueba para que sean declarados pertinentes o admisibles en un proceso, lo que indudablemente limitaba la libertad del juez al ponderar la misma y se limitaba el número de medios probatorios de que podía hacerse alguno de los intervinientes para desarrollar su labor, según sea el caso. En el sistema actual existe libertad de prueba y son los jueces quienes deberán establecer la mayor o menor credibilidad y verosimilitud que le asignan a unas u otras, amén de resguardar la legalidad de la obtención de la misma, como corresponde en un estado de derecho, pues el fin no justifica los medios. Cada interviniente debe presentar su trabajo ante los jueces que deben resolver el asunto, resguardando como ya se dijo, la legalidad de ello, lo que significa que si en la investigación respectiva se cometen faltas o ilegalidades en la obtención de la prueba y ésta, a pesar de ello, se presenta en juicio y se ha logrado cuestionar la rigurosidad técnica de la misma por el otro interviniente, el tribunal no puede subsanar esto y debe desecharla. En otras palabras no debe permitirse que en algunos casos se introduzca materialmente una prueba de estas características a sabiendas o que se realice una valoración por los jueces sobre una prueba obtenida con infracción de garantías fundamentales, tales como la libertad, la inviolabilidad del domicilio o de sus comunicaciones, el derecho de dominio, el derecho a reunirse y/o asociarse libremente, etc., pues de lo contrario se estaría permitiendo que se altere el justo equilibrio que debe existir en la balanza de la justicia, creando precedentes nefastos que ponen absolutamente en riesgo nuestro sistema democrático ante la vulneración de las bases elementales que debe tener todo debido proceso, si no baste recordar lo que pasa cuando el poder se concentra en algunos organismos o instituciones, sin control alguno y que por su medio se socavan las bases de una sociedad eliminándose o coartándose las garantías de las que gozamos todos los individuos como seres humanos y que ha costado tantos esfuerzos conseguir y que sean reconocidas, lo que pasa generalmente en los gobiernos de facto o dictatoriales y del cual tenemos una mala experiencia todavía muy cercana. Otro tema es la credibilidad y verosimilitud que pueda dar el ente juzgador a cada uno de los medios de prueba que se presenten y que sean legítimamente obtenidos, lo que trae obviamente apreciaciones distintas para cada uno de los casos por parte de quienes intervienen en el proceso o de los espectadores que asisten a las audiencias (cualquier persona puede asistir a cualquier tipo de audiencia, basta que exhiba su carné de identidad en la puerta del tribunal y puede entrar a presenciar cualquier audiencia sin dar explicación alguna) y es aquí donde se trabaja con mucho esfuerzo en el sentido de tratar de lograr captar la imaginación del juez en la importancia de lo que se está presentando, del testimonio de tal o cual testigo o perito, de las características personales y/o profesionales del mismo o de las contradicciones que presentan o de los documentos o especies que se exhiben, etc. Este cúmulo de antecedentes asociados a la legalidad de su obtención, como ya se dijo, deben permitir al juez arribar a la convicción de que el hecho se cometió y de que al sujeto que están enjuiciando le cabe una participación ya sea como autor, cómplice o encubridor, pero esta convicción, para poder condenar, debe estar por sobre cualquier duda razonable en cuanto a ello, tratando de despejar el mayor error en esta apreciación (obviamente siempre cabe la posibilidad de errar). La fundamentación debe ser rigurosa y debe estarse a los criterios que la ley entrega y que los principios de la lógica, las máximas de experiencia, y los conocimientos científicamente afianzados contemplen, pero no los de uno o los del juez como persona, si no la lógica formal del razonamiento; en otras palabras que no se dé lugar a posible especulación de ciertos hechos como lógica, por ejemplo " era de noche y hacía frío por lo tanto la lógica me dice que la persona debiera andar con un abrigo" o "esta persona obviamente quiere alterar sus dichos para beneficiar a esta otra persona" o " se aprecia como verdad la declaración de tal persona pues no se puso nervioso al ser contra examinado", etc.; y la experiencia y conocimientos científicos que se den por establecidos según sea la realidad o situación cultural de tal o cual persona, situación o lugar en que nos encontremos, con una base científica por supuesto, por ejemplo la velocidad de una bala al caer si se dispara al aire, o el tratamiento que debe darse a algunos exámenes o pericias sicológicas en determinados delitos que permitan aquilatar la misma conforme a los estándares mínimos de aprobación entregados por los círculos profesionales a fines o instituciones u organismos nacionales o internacionales que traten sobre determinados temas, o de la mayor o menor experticia que tiene un determinado perito para ilustrar al tribunal en aquella ciencia o arte que requiere de sus conocimientos, o de la credibilidad que se le da o no a un relato de un testigo en concordancia o no con los otros medios de prueba presentados en juicio (no basta solamente apelar a las emociones para generar impacto), o de la trayectoria de un proyectil o de las lesiones que causa una determinada arma blanca o un determinado veneno, etc). Conforme lo señalado y de acuerdo a la labor de los defensores propiamente tal, creemos que resulta fundamental el que un organismo de defensa penal como el nuestro, con menos recursos que otros intervinientes, debemos trabajar arduamente desplegando nuestros mayores esfuerzos para preparar y fundamentar mejor nuestras intervenciones en audiencias, estudiar todas las aristas de un caso, generar una defensa activa buscando y aportando aquellos medios de prueba que se obtengan para apoyar nuestra posición y mejorar nuestros conocimientos teóricos y prácticos que permitan discutir y exigir una fundamentación adecuada en cada caso, precedida de una introducción legítima de prueba que se obtenga sin infracción de garantías, o con la debida autorización en su caso, sin presiones ilegitimas, obtenidas en procedimientos legítimos, etc., lo que insisto, a mi juicio, nos dará mayor garantía a todos los ciudadanos de que en este país tenemos un verdadero estado de derecho donde se respetan nuestras garantías especialmente, el derecho a un debido y justo procedimiento, lo que por cierto nunca está exento de complejidades como la mayor o menor subjetividad en la búsqueda de una solución a un conflicto penal, pues nunca debemos perder de vista que estamos trabajando sobre conductas humanas.

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