Sala de Prensa

06/05/2009

Cárcel y Derecho

Columna del Defensor Regional de Antofagasta, Pedro Casanueva Werlinger.

Durante esta semana participaré en un seminario internacional sobre Gestión Penitenciaria y  Derechos Humanos. Los temas del encuentro no pueden sino obligarnos a permanentes reflexiones que sobre la cárcel y la privación de libertados privados de libertad nos formulamos todos los que desde algún aspecto nos relacionamos con el sistema de justicia criminal.

Es legítima la prisión en el mundo actual y cuáles son  las condiciones de legitimidad de la pena privativa de libertad y de la cárcel. Claramente no vamos a abordar en estas pocas líneas tamaña empresa. Sin embargo, parece evidente que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos debe ser un marco de referencia y un necesario límite a la actividad del Estado frente al sujeto en prisión.

Una importante autoridad señaló hace pocos días que el estado de derecho existe al interior de las prisiones. Lo dijo en relación con los lamentables  sucesos que provocaron el fallecimiento de varias personas recluidas en un penal de Santiago. No podemos sino que compartir estas apreciaciones, el derecho jamás debe quedar fuera de los recintos carcelarios, debe orientar y regular las actuaciones de todos, de la institución y de los funcionarios que tienen el deber de custodia y resguardo de esas personas, tanto en cuanto a la seguridad como a su integridad.

A nadie debe sorprender que personas en prisión puedan sufrir ofensas de carácter penal y, en ese contexto, ser reconocidos como victimas por todo el sistema. A ellos debe apoyárseles como a todo ciudadano, de cara a determinados delitos,  especialmente a aquellos más violentos y lesivos. Así, el Ministerio Público debe movilizar sus unidades de protección y atención a víctimas y testigos, para  atender a quienes dentro del reducido espacio de la prisión sufran conculcación de sus derechos y graves atentados a su salud a y a su integridad física y psíquica, tanto en el ámbito de las prisiones de adultos como en el de la justicia adolescente. Aquí no se pueden permitir distinciones de ninguna naturaleza.

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