Sala de Prensa

25/10/2024

Por invitación del Centro general de padres, madres y apoderados de ese establecimiento educacional particular.

Comunidad educativa del colegio "Windsor School" de Valdivia conoció los alcances de la ley penal juvenil

El Defensor Regional, Luis Soto Pozo, comentó aspectos generales de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (LRPA) y destacó la importancia de la resocialización temprana de las y los jóvenes infractores.

por Malú Rodríguez Sepúlveda,
periodista Defensoría Regional de Los Ríos.

El Defensor Regional de Los Ríos, Luis Soto Pozo, conversó este miércoles sobre justicia y responsabilidad penal juvenil con integrantes de la comunidad educativa del colegio "Windsor School" de Valdivia, tras una invitación del Centro general de padres, madres y apoderados de ese establecimiento educacional particular.

Durante la jornada, realizada en el auditorio del colegio, el abogado explicó aspectos generales de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (LRPA), que desde 2007 establece responsabilidad penal de las y los jóvenes mayores de 14 y menores de 18 años.

En igual sentido, Soto Pozo describió los tipos de medidas cautelares durante el proceso de investigación y las posibilidades en cuanto a sanciones privativas o no privativas de libertad y los límites de las penas en cuanto a privación de libertad, además de revisar los derechos de las y los jóvenes en caso de que tengan contacto con el sistema penal.

CONSENTIMIENTO
El profesional enfatizó que acciones por redes sociales como las amenazas o el acoso revisten el mismo carácter de delito que si se hicieran presencialmente. En la misma perspectiva, desarrolló el concepto de consentimiento ante eventuales comisiones o imputaciones de delitos sexuales en todo contexto y, particularmente, en “carretes” juveniles.

“Ni el vestuario, ni una cita, compartir alcohol o el lugar indica que hay consentimiento para sostener relaciones sexuales. La primera alerta es cuando la otra persona está bajo los efectos del alcohol y la expresión de voluntad está disminuida o derechamente sin posibilidad de manifestarse explícitamente. No basta con la subjetividad de que todo indicaba que quería concretar ese encuentro. Ante esa situación la persona debe abstenerse”, indicó.

Asimismo, aclaró que en caso de una presunta víctima de un delito sexual menor de 14 años, la ley establece que no hay responsabilidad si hubo consentimiento y la diferencia de edad no excede los dos años entre dos adolescentes.                 

Consultado respecto del conducto regular para efectuar denuncias si ocurriera un hecho que transgrede la convivencia escolar o puede constituir delito por parte de un alumno o alumna, el abogado señaló que se debe priorizar la mediación en la comunidad educativa, en tanto el sistema penal es la última alternativa y opera sólo en casos de delitos tipificados en el Código Penal chileno.

Por último, en relación con el 'espíritu de la ley' y el propósito de las políticas públicas en torno a jóvenes infractores de ley, Soto Pozo destacó que, ante todo, la normativa busca evitar la reincidencia y detener una posible carrera delictual mediante la intervención y la reinserción social temprana de las y los adolescentes.

En la misma lógica de colaboración entre la Defensoría Regional y el colegio Windsor School, para el martes 26 de noviembre está programada una charla sobre responsabilidad penal adolescente con estudiantes de enseñanza media, la que estará a cargo del jefe regional de Estudios de la institución, Juan Pablo Alday Blanc.

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