16/06/2009
Privados de libertad y el derecho a la salud Parte I
Columna de Roberto Vega Taucare, Defensor de Antofagasta.
Las personas que entran en conflicto con el sistema punitivo del Estado, son privadas de su libertad, sea por la imposición de la prisión preventiva o por el cumplimiento efectivo de una pena, quedando sujetos a restricciones derivadas de la propia naturaleza del encierro (horarios y formas de las actividades rutinarias).Paralelo a ello, resulta vulnerado el derecho a la salud, tanto respecto de su acceso y prevención como en cuanto al tratamiento y rehabilitación.
En el cotidiano laborar con personas privadas de libertad es posible ver a personas afectadas por picaduras de insectos o durmiendo en los baños y en condiciones insalubres además de personas con lesiones evidentes o indicios de depresión severa. Ante la falta de respuestas efectivas del Estado, muchas veces los defensores solicitan audiencias de cautela de garantías, que en su generalidad son fijadas con la celeridad que amerita el caso y se obtiene así respuesta del órgano jurisdiccional para el ejercicio efectivo del derecho a la salud. Sin embargo, en el terreno de lo fáctico, la realidad se impone y, al igual como ocurre con vastos sectores sociales, los privados de libertad suelen ser postergados, sea por una insuficiencia material y humana para el tratamiento de las dolencias o porque la presencia de un privado de libertad en un recinto hospitalario genera cierta inseguridad, lo que deriva en una atención fugaz y dilatada en el tiempo (por la falta de una hora o de un médico especialista).
Ante ello, la autoridad de salud poco o nada ha hecho, al igual que en materia de control sanitario de personas privadas de libertad y que provienen de realidades sanitarias y culturales diversas, es decir, de países en donde aún existen enfermedades que en el nuestro están erradicadas o controladas como tuberculosis, tifus, cólera o dengue y que diariamente interactúan con todos los actores del sistema de justicia penal. Por ello, resulta urgente la Intervención de la institucionalidad sanitaria en el ámbito penitenciario y así hacer efectivo el derecho a la salud, el cual no puede ser restringido con ocasión de la privación de libertad.
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