Sala de Prensa

19/08/2009

Condena, acusación y ciudadanía

Ignacio Barrientos, asesor jurídico de la Defensoría Regional de Antofagasta, plantea en esta columna que "Chile es uno de los países con normas que excluyen por más tiempo a los condenados del ejercicio de los derechos de participación".

El 6 de agosto el Tribunal Constitucional resolvió un requerimiento, presentado por el abogado antofagastino Eduardo Gallardo, que planteaba que la pena de inhabilitación especial perpetua para cargo u oficio público debería ser declarada inaplicable por tener efectos inconstitucionales. Producido un empate entre los ministros que asistieron a los alegatos y ante la ausencia de mecanismos dirimentes, se entendió rechazada la acción. Además de lo anómalo y grave de esta situación, se demuestra que Chile es uno de los países con normas que excluyen por más tiempo a los condenados del ejercicio de los derechos de participación. En teoría se sostiene, y lo hacen quienes votaron por rechazar el requerimiento, que es legítimo excluir políticamente a los condenados a penas graves o por determinados delitos con la finalidad de enviar un claro mensaje acerca de las consecuencias de las ofensas contra la comunidad, pues se estima que la responsabilidad cívica y el respeto a las leyes son prerrequisitos para la participación democrática. La anterior afirmación ha sido cuestionada en los tribunales de Australia, Sudáfrica, Canadá y también en Europa. Esto sin contar los países que regulan el sufragio de los condenados fundados en la consideración de que la participación política forma parte del proceso de reinserción social. Pero si la pena accesoria de inhabilitación perpetua, absoluta o especial, puede ser cuestionada, más criticable es que una norma constitucional suspenda el derecho a sufragio a quienes han sido acusados por un delito que merezca pena de presidio superior a 3 años. Se trata de una “infracción constitucional” a la presunción de inocencia y, además, de una vulneración a la Convención Americana de Derechos Humanos, que sólo admite la limitación de los derechos políticos por condena en un proceso penal. Menos aún se regula la posibilidad que los presos no acusados, sin impedimento constitucional ni legal, puedan emitir su voto en las cárceles o por otra vía.

Ignacio Barrientos Pardo Asesor Jurídico Defensoría Regional de Antofagasta

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