Sala de Prensa

09/11/2009

Derecho a guardar silencio o a no autoincriminarse

La siguiente columna de opinión, escrita por la Defensora Local Jefe de Santa Cruz, Carolina Alvarado, fue publicada el pasado jueves por el diario El Rancagüino.

La Constitución Política de la República, en su artículo 19, garantiza el derecho de toda persona a que en las causas criminales pueda guardar silencio. Es decir, no se le podrá obligar a declarar bajo juramento sobre hecho propio y tampoco podrán ser exigidos a declarar en contra del imputado sus ascendientes, descendientes, cónyuge y otras personas que -según los casos y circunstancias- señale la ley.

El fondo de este mandato constitucional obedece a que no se puede exigir al acusado que colabore en su perjuicio ni que coopere para que se le persiga por el delito que lo acusan, pues esto sería equivalente a obligarlo a autoincriminarse. En otras palabras, la persecución penal no puede ni debe dirigirse a que el imputado declare, pues eso sería pretender erróneamente que el sujeto se convierta en acusador de sí mismo.

En el proceso penal antiguo la confesión era la prueba principal, y eso dio paso a que se cometieran todo tipo de excesos y abusos en busca de la “verdad” que validara la hipótesis del caso creado por las policías. Hoy, en cambio, el imputado en el actual sistema pierde su condición de objeto del proceso penal y deja de ser visto como una fuente de información para llegar a la verdad material del delito que se investiga. Es más, hoy el sujeto  tiene derecho a guardar silencio y a declarar cuando sus palabras puedan ser usadas como medio de defensa.

Sin embargo, esto no significa que el acusado no deba aceptar la pretensión del Estado de esclarecer los hechos denunciados por la potencial víctima y –en caso que amerite– aplicar las sanciones que dicta la norma jurídica.   Si bien el actual sistema penal libra al imputado de la confesión, no lo excluye de tener que someterse al resto del proceso y diligencias necesarias para confirmar o descartar su participación en el delito denunciado. Así por ejemplo, deberá someterse a pruebas que puedan afectar su integridad corporal –como pruebas biológicas- y en el caso más grave su libertad personal, cuando se impone la medida cautelar de prisión preventiva.

El Estado ha entregado amplios poderes a sus agentes persecutores penales (Ministerio Público, Carabineros, Investigaciones, etc.), sin embargo, ha limitado la posibilidad de reconocer ciertos derechos y garantías a la personas, sobre todo a las inocentes que se ven expuestos a vejámenes y descriterios por parte de estos mismos agentes.

Afortunadamente, el actual proceso penal garantiza el derecho a la defensa, pues seremos entonces los defensores públicos quienes velaremos por la dignidad de las personas, en especial, a su derecho de no auto incriminarse.

Carolina Alvarado, Defensora Local Jefe Defensoría Penal Pública de Santa Cruz.

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