20/11/2009
Las leyes y los jueces
La siguiente columna de opinión -escrita por Ignacio Barrientos, asesor jurídico de la Defensoría Regional de Antofagasta- fue publicada el pasado miércoles 18 por El Mercurio de esa ciudad.
No negamos que hoy el juez frente a una contienda que se le presente para su decisión deba, en primer lugar, verificar la existencia de una ley. Pero creer a partir de esta afirmación que el derecho se agota en la ley es un error conceptual muy grave.
Frente a las críticas injustas de que son víctimas muchos jueces desde determinados sectores políticos -que buscan mezquinas ganancias- que por inmediatas se vuelven intrascendentes-, no podemos callarnos.
Quien construye su crítica de la función jurisdiccional desde la concepción filosófica de que al juez le corresponde solamente aplicar el derecho se hace parte de los resabios de una corriente dogmática del siglo XIX. El juez no es esclavo de la ley ni la boca a través de cuyos labios habla el legislador.
Las leyes, como normas generales y abstractas, tienen la pretensión de resolver una multitud de casos, pero no se puede pensar que todo está resuelto por las leyes o que al juez sólo le cabe subsumir unos hechos en una norma legal determinada y extraer de ese procedimiento lógico una sentencia judicial. En nuestro ordenamiento son muchas las leyes y, con ello, muchas las contradicciones y ambigüedades que el juez debe enfrentar y superar.
Escuchar a ciertos parlamentarios que no dejan de apuntar su dedo acusador a quienes no pueden defenderse por sí solos deja en evidencia que lo que sostenía J.E.M. Portalis -uno de principales redactores del Código Civil de Francia- no es sólo parte de la historia del derecho. Defendiendo la función judicial, decía: “Nosotros razonamos como si los legisladores fuesen dioses y como si los jueces fuesen menos que hombres”.
La función jurisdiccional merece nuestro respeto, independientemente de las críticas que pueda suscitar una actuación individual. Y la defensa de esta función no puede nunca replicar los argumentos de sus acusadores. El juez no está sólo obligado a aplicar las buenas y malas leyes, está obligado a hacer justicia al caso concreto, recurriendo a las otras herramientas que el ordenamiento le entrega. Cuando la ley calla o cuando es oscura, ambigua o contradictoria, o arroja un resultado injusto, debe hablar la razón, afincada en el sentido de equidad de la sociedad.
Por Ignacio Barrientos Pardo, Asesor Jurídico Defensoría Regional Antofagasta.
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