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24/11/2009
Defensores de Atacama se capacitaron en Ley de Drogas
La actividad se llevó a efecto en la sala de reuniones de la Defensoría Regional de Atacama y estuvo a cargo del abogado Juan Pablo Hermosilla.
Los alcances e interpretaciones de la Ley N° 20.000, fue el tema que convocó a los defensores públicos y licitados de la Región de Atacama a participar en esta jornada de capacitación a cargo del abogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile y miembro de la Asociación Internacional de Derecho Penal, Juan Pablo Hermosilla.
Esta ley define y sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y asimismo la conducta conocida como microtráfico y algunas situaciones de consumo; especifica sanciones, aumenta la severidad en la penalización de los delitos, y entre otros sanciona el consumo por parte de funcionarios de Investigaciones, Gendarmería y personal militar en general.
Además proporciona más atribuciones a las policías, los tribunales y al Ministerio Público, y establece procedimientos para que los servicios de salud realicen análisis de sustancias químicas para el Ministerio Público.
Durante su exposición, Hermosilla analizó el núcleo de este cuerpo legal, en especial lo que respecta a los tipos penales y la vinculación entre ellos, y asimismo las calificantes que la ley establece, dejando materiales para consulta de los defensores.
El profesional hizo presente lo que denominó falta de coherencia y armonía que presenta el texto normativo, su falta de rigor científico al establecer las figuras típicas a que esa norma se refiere, y la confusión que contiene en cuanto al bien jurídico protegido; la salud pública, y lo que es la moral de un sector de la sociedad.
Además, se refirió al reglamento de la Ley y su estructura, a la polémica que envuelve el artículo 61 de la misma, en cuanto a su deficiente redacción, y por cuanto discrimina y afecta el derecho al ejercicio profesional de la defensa legal, limitando de paso, la libertad del imputado a elegir defensor.
Hermosilla señaló que “la política criminal es cuestionada en esta materia, ya que en los hechos casi no se aplica el principio de la presunción de inocencia. Se pretende cargar la prueba al imputado, a quien en muchos casos se trata de obligar a probar que la droga era para el consumo, pretendiendo liberar así al Estado de su obligación de probar que se afectó un bien jurídico como requisito de cualquier posterior sanción, a diferencia de lo que ocurre con otras figuras típicas, como por ejemplo: el homicidio y la estafa”. Por otro lado, destacó las distintas interpretaciones que ha realizado la Corte Suprema respecto a la Ley de Drogas, por lo que se revisaron algunos casos donde se ha declarado que el tráfico y el microtráfico de estupefacientes son tipos distintos.
Por su parte, tanto el Defensor Regional, Francisco Nehme como el Jefe de Estudios Regional, Julio Morales, destacaron que “nuestros abogados participaron activamente de la clínica y quedaron muy satisfechos con la manera práctica de abordar este tema, a través de ejemplos y entregando consejos para litigar mejor las causas de la Ley N° 20.000”.
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