Sala de Prensa

26/11/2009

¿Existe la Puerta Giratoria?

La siguiente columna de opinión, escrita por Leonardo Díaz, jefe del Departamento de Estudios de la Defensoría Regional de O´Higgins, fue publicada el miércoles 25 por el diario El Rancagüino.

Hemos sido testigos últimamente del resurgimiento de un tema que ya parecía agotado, aunque claramente no olvidado. Se trata del famoso slogan  surgido hace un par de campañas presidenciales: “La Puerta Giratoria de la delincuencia”, cuya principal asociación se hace con los tribunales de garantía del país.

Quizás, para contextualizar el tema sería bueno tratar de definir este concepto de puerta giratoria. Se trata –creemos-  de la afirmación de que los delincuentes entran a los tribunales a una audiencia judicial en la que son imputados, y luego de realizarse este “trámite”, salen por la misma puerta (para que opere la alegoría de “giratoria”), más o menos libres de polvo y paja.

Somos testigos a diario de situaciones, profusamente difundidas por los distintos canales de información, en que se nos dice que esto ocurre con frecuencia, entonces ya es una imagen recurrente. Sin embargo, si entramos a hacer un análisis, somero incluso, de lo que ocurre tras esa imagen, nos llevaremos sorpresas.

Para analizar el fenómeno, primero debemos saber quiénes son los que entran por la puerta. En general, todos podríamos convenir en que hay dos formas de entrar a un tribunal, siempre refiriéndonos a los imputados, por cierto:

La primera es cuando se ha recibido una citación para una audiencia, ya sea de formalización -en la cual se le va a informar al imputado que se está llevando una investigación en su contra- o para requerirlo en un proceso simplificado: en la mayoría de estos casos se trata de delitos en que los imputados no tienen antecedentes penales y que no pueden ser detenidos porque se les vincula a delitos de baja gravedad (como por ejemplo los daños a la propiedad ajena o las denuncias por amenazas) y en los que tampoco han sido sorprendidos in fraganti

Tras la audiencia en el tribunal, en la mayoría de los casos resolverá si lo condena (si acepta responsabilidad) o se solicitan medidas cautelares (si se le formalizó) que insisto, por tratarse de delitos de bajo impacto, serán normalmente que los imputados no puedan abandonar la región ni el país, o concurrir periódicamente a una unidad policial o a la Fiscalía a estampar su firma mientras dure el proceso penal.

En estos casos sí opera la Puerta Giratoria, pero porque es lo justo, lo que corresponde, lo lógico, porque a ninguno de nosotros (menos a un juez) se nos ocurriría dejar preso a un sujeto que quebró un vidrio (delito de daños) o al que manejaba una camioneta sin licencia profesional (infracción a la Ley de tránsito). Por lo tanto, lo esperable es que el 100 por ciento de estos sujetos entren y salgan por la misma puerta, sin que haya ocurrido una injusticia o aberración por ello.

La otra forma en la que un imputado llega al tribunal de garantía es a través de la detención: esto ya es diferente, pues generalmente se detiene a personas que fueron sorprendidas cometiendo un delito, ya sea grave (homicidio, robo con violencia, violación, etc) o alguno como los que mencionábamos en el caso anterior, porque la ley faculta la detención en casos de flagrancia incluso respecto de algunas faltas, como el que hurta una barra de chocolate en un supermercado o rompe el vidrio de la casa del vecino.

También llegan detenidos los imputados que habían sido citados al tribunal y no concurrieron a una audiencia. Entonces, llegan detenidos al tribunal hombres y mujeres por delitos graves o bien por faltas y delitos menores. Respecto de éstos últimos, no nos sorprenderemos entonces que tras la audiencia sean dejados en libertad y por lo tanto salgan por la misma puerta que entraron.

Como dato adicional tendremos que tomar en cuenta que, de los 7 mil controles de detención que se han realizado en Rancagua este año, más de 4 mil corresponden a este tipo de delitos (hurto, daños, amenazas, conducción sin licencia, conducción bajo la influencia del alcohol, violación de morada, desórdenes).

Por último, respecto del grupo al que se le imputa la autoría de delitos graves, la mayoría queda en prisión preventiva (los tribunales de esta región son especialmente dados a aplicar esta medida cautelar), pero hay casos en que pese a lo grave del delito que se imputa, no se pueden acreditar todos los requisitos para aplicar la prisión preventiva (u otra medida cautelar), sea porque no está acreditado que se haya cometido el delito, o porque no se puede determinar que sea el imputado el que lo cometió. En estos casos, también el imputado se va por la puerta del tribunal, salvo que el fiscal apele en la audiencia y se tenga que esperar que la Corte decida.

Los insto a que analicen estos antecedentes que hemos mencionado  y ustedes mismos decidan si existe la mal llamada Puerta Giratoria. Conociendo estos datos, creo sinceramente que coincidirán conmigo en que en Chile la “puerta giratoria” no existe

Leonardo Díaz Valencia, Jefe Departamento de Estudios, Defensoría Regional de O’Higgins.

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