Sala de Prensa

17/12/2009

Diecisiete personas estuvieron en prisión sin ser culpables (*)

Tribunales fallaron estipulando que los imputados eran inocentes.

(*) El siguiente reportaje fue publicado el pasado martes por El Diario de Atacama. Este año una pareja de hermanos tomó un colectivo en el centro de  la ciudad con el objetivo de ir a su casa. Al subir, le indicaron al chofer que el pago lo realizarían una vez que llegaran a la casa. El joven se subió en la parte delantera y su hermana de 15 años en la parte de atrás.

Posteriormente, dos personas abordaron el vehículo, sin vinculación entre ellas. En el trayecto el colectivero preguntó por su pago a los hermanos, quienes le recordaron el trato suscrito al subir. El chofer, molesto, se dirigió hacia el retén Pedro León Gallo.

Afuera del recinto policial uno de los pasajeros -que había quedado sentado al centro- sacó un arma blanca con la cual intimidó al conductor para robarle la ganancia. A pesar del ataque, el hombre logró zafarse y denunciar la acción a Carabineros, que detuvo al agresor y a los dos adolescentes, porque supuestamente habrían participado del hecho.

Las tres personas fueron detenidas y en el control de detención el Ministerio Público acusó a la pareja de hermanos y al sujeto de robo con intimidación. Los jóvenes quedaron en internación provisoria y el hombre en prisión preventiva.

El defensor Luis González  tuvo que acreditar que los hermanos nunca participaron del hecho y que su reclusión era completamente injusta, porque estaban presos por un delito que no cometieron.

Mediante el juicio oral, se pudo establecer que los hermanos no habían participado del hecho y el verdadero autor del delito fue condenado a 10 años por el delito de robo con intimación.

Pero el caso de estos hermanos no es el único que ha ocurrido en la región. La Defensoría Penal Pública informó que en el período 2008-2009 son 17 las personas que han estado privadas de libertad, cuya inocencia o no participación de los hechos ha sido comprobada por el organismo.

“La joven de 15 años nunca había entrado en una cárcel, era una situación novedosa. Y fue entrar a una realidad desconocida y los más probable es que no pueda olvidarla”, explica el representante de la Defensoría Penal Pública.

Otro de los casos emblemáticos de imputados que no han cometido delito también tiene relación con una menor de edad. Ésta, de iniciales B.M.M., fue acusada de tráfico ilícito de drogas y sujeta a internación provisoria. Ella viajaba en un vehículo que transportaba la mercancía con el padre del hijo que esperaba en ese momento. Y hablamos en pasado porque se cree que la adolescente fue sometida a tal nivel de estrés al ingresar al centro de reclusión del Sename que perdió el bebé.

Por cinco meses la menor estuvo privada de libertad antes que se estableciera que ella no era culpable, luego de la defensa representada por Luis González.

Otros de los defensores que ha acreditado la no participación de su cliente en el delito es Eugenio Navarro. “Una vez representé a tres jóvenes imputados por robo en lugar no habitado. Dos de éstos eran adultos y permanecieron en prisión preventiva como 9 meses y de ahí fueron absueltos por el tribunal”, indicó.

“EL TRABAJO DEL DEFENSOR ES VELAR POR QUE SE RESPETE EL DEBIDO PROCESO DEL REPRESENTADO” Consultado el Defensor Regional sobre la labor que realizan los abogados de la Defensoría Penal Pública, en estos casos donde existen indicios de inocencia del imputado, Francisco Nehme indicó que “el trabajo del defensor es velar por que se respete el debido proceso tanto en la investigación de un hecho criminal como también en el juzgamiento de quien se le impute este actuar.

“Desde ese punto de vista, y teniendo presente que nuestros representados, así como cualquier ciudadano de este país, es inocente hasta que una sentencia definitiva -emanada de un tribunal de justicia y con pleno respeto a las diversas etapas del proceso- disponga su culpabilidad, la labor del defensor debe abocarse en primer lugar a que la defensa que se le preste a este ciudadano sea de la mejor calidad posible, lo que implica velar porque las pruebas que obtenga el Ministerio Público en la investigación del caso sea con pleno respeto de las garantías que emanan justamente de este debido proceso, que se produzcan declaraciones ajustadas  a la verdad , que no exista atisbo alguno de inducción en las mismas, es decir, que se practiquen todas las diligencias  posibles que permitan tanto la culpabilidad como la inocencia del imputado con apego a la legalidad vigente”.

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