18/04/2007
"No corresponde la ley antiterrorista"
Información publicada por Diario Renacer
El "conflicto indígena en la zona" ha vuelto al tapete de la provincia con algunos ocurridos en este último tiempo. La detención de José Huenchunao, supuesto líder de la Coordinadora Arauco Malleco y que estuvo más de 3 años declarado en rebeldía, el ataque a dos helicópteros forestales en Contulmo, han sido situaciones que han hecho entrever que el choque de puntos de vistas (la mapuche con el Estado) no está todavía subsanada en el Arauco Indómito.
Si bien el Gobierno apela a la protección del Estado de Derecho; han ocurrido algunas situaciones jurídicas a lo largo de este conflicto, que ya se extiende por diez años, como testigos sin rostros, aplicación de Leyes Antiterrorista y Seguridad Interior del Estado, que han sido reprochadas por varios organismos de la comunidad internacional. De estos y otros temas Renacer conversó con el abogado de la Defensoría Penal de Cañete, Egon Matus De la Parra.
Abogado, ¿Cual es su impresión a cerca de que algunos comuneros mapuches no acepten la justicia Chilena? La no aceptación de la justicia Chilena por parte de algunos comuneros mapuches y digo algunos por que la gran mayoría la acepta y recurre a ella frecuentemente, entiendo que se debe fundamentalmente a dos razones: la primera de ellas es que entienden que las normas que le estarían aplicando serían las de una nación ajena de la cual no se sienten parte y a la cual no le reconocen niveles de pertenencia; una segunda razón es la histórica desconfianza que el mapuche tiene hacia la justicia Chilena, ahora en este concepto engloban también a abogados, Notarios, y actuarios. No olvidemos que un reclamo permanente de la dirigencia indígena es en contra de una justicia que ellos consideran que no acoge sus pretensiones y con difícil accesibilidad. Esta última situación, sin duda, se ha superado en gran medida a raíz de la implementación de la reforma procesal penal, ya que poco a poco se ha ido reconociendo de parte del mapuche y de la ciudadanía en general las ventajas que ésta tiene, especialmente en cuanto a la asistencia de defensores calificados en forma gratuita, además de la transparencia en el procedimiento y la rapidez del mismo.
¿Cómo consecuencia de lo mismo, justifica a que se declaren rebeldes y prófugos? A ver, la Defensoría como institución del Estado, dedicada a prestar defensa jurídica, en este caso a personas mapuches, hace una labor estrictamente jurídica, y por ende ajustada a derecho, y en ese contexto nuestra conducta siempre será de acatamiento a todas las resoluciones judiciales; no obstante que no estemos conformes en algunos casos; eso es lo trasmitimos desde el primer momento a nuestros representados.
El Estado partió aplicando la ley de seguridad interior del Estado luego la terrorista, luego algunos jueces desestimaron el terrorismo ¿Qué opina al respecto? En forma particular y tal vez me atrevería a decir que todos los defensores pensamos en forma similar, aquí nunca ha correspondido la aplicación de la ley antiterrorista, el delito terrorista tiene una definición y connotación distinta y así ha quedado demostrado cuando el Ministerio Público ha tratado de probar en Tribunales la existencia de conductas terroristas por parte de algunos comuneros mapuches en actos en que supuestamente estarían involucrados. El concepto como tal es aplicable a casos excepcionales y especialmente cuando el objetivo se orienta a causar daño o terror a un gran sector de la población y no cuando se trata de posibles ilícitos en contra de particulares.
Usted ha tomado algunas causas indígenas en la zona como las de Enzo Linco y Ociel Santi. ¿Ve alguna diferencia entre estos presos y el resto de los imputados? Indudablemente existe diferencia. Incluso desde los inicios del procedimiento, ya que como usted sabe existe en la zona un fiscal exclusivo para dirigir las investigaciones que tienen alguna connotación indígena o que pudieran derivarse del llamado conflicto indígena.
Para nosotros, lo especial de estas causas, tiene relación con que en muchos casos existe el peso cultural, el hecho de pertenecer a un pueblo distinto al mío por ejemplo, hace que necesariamente deba reconocer que me enfrento a un imputado con patrones culturales diferentes, con motivaciones distintas y una cosmovisión diferente a la mía. Ahora la Defensoría entendiendo esta realidad, y procurando entregar la mejor defensa jurídica a nuestros representados cuenta en Cañete además del abogado defensor, con una facilitadora hablante del chedungun, quien sin duda ha jugado un gran rol en esto de tender puentes de confianzas con los comuneros, condición imprescindible para que nosotros prestemos una buena defensa.
En este sentido ¿Usted cree que la judicialización del conflicto ha sido la mejor medida para terminar con la violencia? Respecto a este punto queremos dejar en claro que nuestra intervención como Defensoría, no tan solo es en causas que se derivan del llamado conflicto indígena, por el contrario la mayor cantidad de causas donde existen personas indígenas involucrados se refieren a otro tipo de situaciones, donde también tienen que ver valores y elementos culturales profundos relacionados con la naturaleza de ser indígena. En este tipo de situaciones siempre tratamos de lograr salidas alternativas, que pueden ser suspensiones condicionales del procedimiento o acuerdos reparatorios, con ello fomentamos y favorecemos la tolerancia, el diálogo, y la resolución pacifica de los conflictos.
La existencia, en algunos juicios en contra de mapuches, de testigos sin rostros o protegidos, ¿lo justifica? No. En ningún caso. Considero que atenta en contra de uno de los principios básicos de la reforma, cual es el de inmediación. Los testigos no tan solo hablan, ahora si ocultan su rostro o tergiversan los rasgos de su personalidad, nos privamos de interlocutar directamente observándonos mutuamente y mirándonos a los ojos.
Por otro lado, ¿la ratificación constitucional de los pueblos indígenas ayudaría a solucionar el conflicto? No. Pero sería un avance.
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