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16/02/2010
Medidas cautelares contra mil 859 agresores: no pueden acercarse a su víctima (*)
La mayoría de los casos corresponde a violencia intrafamiliar.
(*): El siguiente reportaje fue publicado por el diario El Mercurio de Antofagasta.
El 1 de diciembre de 2009, Jimmy Alejandro Miranda Ortega, de 26 años, fue conducido al Juzgado de Garantía de Antofagasta tras ser detenido por Carabineros, acusado de haber golpeado a quien fuera su pareja y madre de su pequeño hijo, la joven Carolina Lissette Arias González, de 22 años.
Fue imputado por el Ministerio Público por el delito de lesiones leves en contra de la mujer, estableciendo el juez la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima.
El martes 2 de febrero, el sujeto -que seguía en libertad- asistió en el mismo tribunal a una nueva audiencia para revisar el cumplimiento de la medida adoptada por el magistrado. Hasta ese momento había respetado la decisión, conservando su derecho de transitar libremente por las calles. A excepción, claro, del perímetro en torno a la joven.
Pero algo salió muy mal menos de una semana después. El 8 de febrero pasado, alrededor de las 21.30 horas, Jimmy Miranda profirió 58 puñaladas a Carolina Arias, en uno de los asesinatos más salvajes de los últimos años en la ciudad.
¿De qué sirvió la prohibición de acercarse a la víctima?
CIFRAS Cifras de la Defensoría Penal Pública de Antofagasta indican que entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de enero de 2010 los tribunales establecieron dicha medida cautelar a mil 859 personas en la región, buena parte de ellas por casos de violencia intrafamiliar (VIF). Otras razones fueron -aunque en menor medida- amenazas, robos, injurias y calumnias.
En 175 de las causas por VIF los juzgados tomaron en cuenta la existencia de lesiones (leves, menos graves y graves) en los afectados, fueran éstos agredidos por sus parejas, sus padres, hijos o nietos. Incluso en varios casos el victimario fue más de uno y se dan situaciones de hasta cuatro y más golpeadores.
Y eso que en este recuento no están considerados los casos en que los afectados recurrieron a los servicios de abogados particulares.
La estadística de la Defensoría indica que en Antofagasta, día por medio ocurre una situación que obliga a los tribunales a dictar prohibición de acercarse a la víctima.
SALIDA La salida más usada en estos episodios es la figura de la suspensión condicional del procedimiento. Es decir, existe una denuncia por VIF, ante lo cual el Ministerio Público levanta cargos contra el imputado. A éste y a la víctima se les ofrece dicha salida alternativa, que implica que no se llegará a juicio si el victimario cumple la prohibición de acercarse a la otra persona, generalmente por el lapso de un año.
De respetarse esa condición, al final del periodo establecido se termina la causa, sin que los hechos queden en los antecedentes del golpeador. Como si nunca hubiera pasado nada.
Por el contrario, si el imputado se acerca a su víctima y es denunciado por ello, de inmediato debe retomarse el proceso conducente a un juicio.
Cuento aparte es la cantidad de veces en que no existe denuncia de este desacato, debido a que el agredido -por distintas razones- desiste de buscar ayuda en los tribunales, en lo que constituye una “cifra negra” de la VIF.
“MAL MENOR” La suspensión condicional del procedimiento se ha vuelto una opción común en los tribunales, en especial durante los fines de semana, cuando aumenta la incidencia de violencia intrafamiliar.
Gran parte de los involucrados acepta la salida alternativa como el mal menor, ya que -de no hacerlo- se arriesgan a un juicio de resultados inciertos para sus intereses.
Otro antecedente llamativo de la información dada a conocer por la Defensoría Penal Pública de Antofagasta es que en el período enero 2009 a enero 2010 hubo 19 mujeres agresoras que quedaron con prohibición de acercarse a sus víctimas.
Resalta también el hecho que 10 de estas imputadas aparezcan en casos donde la restricción también fue aplicada a otra u otras personas, siendo el afectado un hijo de ambos, la pareja, uno de los padres, un suegro o un abuelo.
La Defensoría informó también que durante el periodo ingresaron a su sistema 32 causas por la figura de “maltrato habitual”, provenientes del Juzgado de Familia de Antofagasta.
Diputados cuestionan eficiencia del sistema Falta de medios impide seguimiento Los diputados Manuel Rojas (UDI) y Pedro Araya (PRI) concordaron en que la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima no resulta efectiva, debido a lo complejo que es fiscalizar su real cumplimiento. “Si bien uno puede compartir que es importante que los jueces la dicten, lo cierto es que en la práctica los agresores no las cumplen y de esa manera terminan siendo medidas ineficientes para evitar las agresiones”, recalcó Manuel Rojas.
El parlamentario gremialista se declaró partidario de endurecer la normativa vigente, de manera que una persona que incumple la orden del juez, de inmediato quede en prisión preventiva o vea aumentada su condena. PULSERAS Pedro Araya, en tanto, señaló que la única forma de lograr que las medidas cautelares se respeten es mediante dispositivos tecnológicos como las pulseras GPS que se emplean en países desarrollados.
“Carabineros no tiene los medios para vigilar los miles de hogares donde existe un miembro sujeto a medidas cautelares, por eso es tan importante el uso de estos aparatos”, explicó.
Araya recordó que en este momento la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados discute un proyecto que permite el uso en el país de pulseras GPS para vigilar a personas que cumplen condena en libertad e imputados sujetos a medidas cautelares.
“Sólo de esa forma se soluciona el problema que enfrentamos hoy en día”, recalcó el parlamentario, quien integra la Comisión de Constitución.
Por Jorge Melin, periodista, diario El Mercurio de Antofagasta.
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