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06/05/2010
Vientre de alquiler: una realidad no regulada en Chile
La siguiente columna de opinión fue escrita por la abogada Enith Acosta Valiente -quien ejerce como defensora penal pública en Rancagua-, y fue publicada hoy por el diario El Rancagüino.
“Hola, mi nombre es Carolina y tengo 21 años, por problemas económicos y por la necesidad de seguir estudiando estoy dispuesta a arrendar mi útero en Chile o en el extranjero por la cantidad de tiempo que se necesite, el monto es conversable y estoy dispuesta a cumplir todas las condiciones que me impongan mientras no afecten mi integridad…”
Basta colocar las palabras “vientre de alquiler” o “madres sustitutas” en algún buscador de Internet para sorprenderse con la gran oferta de mujeres de nuestro país que ofrecen sus úteros para gestar a un hijo que tras nacer será entregado a los que cancelaron “el servicio”.
Varios matrimonios y parejas, tanto heterosexuales como homosexuales, están acudiendo a estos métodos. Ricky Martin usó el servicio de maternidad sustituta y fue papá de los mellizos Matteo y Valentino.
El arrendamiento de útero, también conocido como maternidad subrogada, es una modalidad sui generis de gestación, que consiste en la substitución del estado o la calidad de madre, dándosele aquí a madre la connotación de mujer gestante. De lo que se trata es de prestar el útero, sustituir la matriz, para captar el embrión genético de otro, lo cual puede hacerse por altruismo o por comercio, y mediante súplica o por contrato.
Nos encontramos ante un desdoblamiento de la función materna: por un lado tendremos la “madre genética”, aquella de cuyo óvulo fecundado ha nacido la criatura y, por el otro, “la madre gestacional” o “madre sustituta”, es decir, quien cede su vientre para que se desarrolle el embrión.
Si antes se hablaba de “maternidad biológica” como contrapuesta a la legal, hoy resulta necesario distinguir no sólo ésta, sino también la “maternidad genética” y la “maternidad por gestación” como conceptos distintos que pueden disociarse.
Esto crea la necesidad de nuevos mecanismos legales que permitan regular las relaciones surgidas de estas nuevas situaciones. La adecuación de la norma a las situaciones contemporáneas resulta de vital importancia en la protección de los derechos fundamentales de las personas.
En varios países se ha tomado conciencia de que debía procederse a la regulación jurídica del arrendamiento de útero. El tema fue motivo de diferentes comisiones de estudios y de ordenamientos jurídicos. Una revisión del derecho comparado muestra que la legislación es escasa al respecto.
Y mientras en Ucrania y Estados Unidos estas prácticas están permitidas, nuestro Derecho no ordena el contrato de arrendamiento de útero. El proyecto de ley que pretendía regular los principios jurídicos y éticos de las técnicas de reproducción humana asistida actualmente se encuentra archivado.
La legislación chilena en relación con el tema en estudio no se adecua a las nuevas realidades, por lo que se requiere la intervención de las autoridades políticas y legislativas, para que este vacío jurídico no deje al individuo y a la sociedad en un estado de indefensión.
No legislar sobre determinadas conductas puede acarrear el riesgo de que ellas sean reputadas “licitas”, por no estar expresamente prohibidas.
Tomando en cuenta que la falta de una regulación jurídica puede traer consigo el grave dilema de la “licitud” de la conducta, debemos advertir entonces que existe la urgencia de legislar sobre materias en las que el conflicto que se genera puede poner en serio riesgo al hombre mismo. Enith Acosta Valiente, defensora penal pública de Rancagua.
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