Sala de Prensa

11/05/2010

El derecho a la privacidad en las comunicaciones

La siguiente columna de opinión, escrita por Juan Carlos Rebolledo, fue publicada ayer por El Diario de Aysén.

Estimado/a lector/a, quiero invitarle a hacer un ejercicio: deténgase un momento y recuerde sus últimas diez conversaciones telefónicas. Trate de recordar con quiénes fueron estos contactos, qué temas conversaron, qué cosas o situaciones personales y privadas pudo revelar a su interlocutor, confiado o confiada que esta conversación era privada y que sólo usted y su interlocutor participaban de ella.

Ahora piense cómo se sentiría si alguien le dijera que la totalidad o parte de esas conversaciones no fueron privadas, que fueron escuchadas por otros, otros que usted no conoce, ni a quienes habría dado autorización de entrometerse en su privacidad. ¿Cómo se sentiría? Estoy seguro que usted, así como yo y como la mayoría de las personas, se sentiría vejado/a e indignado/a, y con justa razón.

El Ministerio Publico ha anunciado su intención de adquirir  la tecnología necesaria para realizar escuchas telefónicas independientes de las que puede realizar la policía. Pues bien, mediante este sencillo ejercicio quise explicarle las razones por las cuales la Defensoría Penal Pública considera dificultoso que el Ministerio Público siga adelante con la idea de adquirir estos equipos de intervención para manejarlos por su cuenta.

El derecho a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada es una garantía de toda persona y en su respeto irrestricto no podemos confiar en el buen nombre de una institución o de sus funcionarios, para que asuman una tarea tan delicada como es decidir cuándo, cómo y dónde es necesario interceptar las conversaciones telefónicas de una persona.

Esta situación es tan delicada que requiere necesariamente de un actor objetivo, como  es el juez de garantía, para que en conocimiento de las razones de la investigación, otorgue este permiso que siempre debe ser excepcional.

Actualmente es el juez de garantía quien decide cuándo será legal y oportuno realizar una escucha telefónica y sobre la base de eso autoriza al Ministerio Público y a las policías a realizar las gestiones pertinentes. Esta solicitud de autorización funciona de manera rápida y efectiva, por lo tanto no vemos razón para que se utilicen otro tipo de mecanismos o medios, más aún si éstos pudieran vulnerar seriamente el derecho a la intimidad de las personas. Un Estado Democrático no puede permitir aquello.

Más allá de consideraciones legales, le pregunto: si efectivamente se pusieran en uso mecanismos con el antes descrito, usted ¿volvería a comunicarse por su celular con tranquilidad con sus familiares, amigos, socios, etc., por trabajo u otra razón? ¿Cree usted que estaríamos respetando las directrices de un Estado Democrático?

Por Juan Carlos Rebolledo Pereira, Defensor Regional de Aysén.

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