Sala de Prensa

07/06/2010

Autonomía para la Defensoría Penal

La siguiente columna, publicada el pasado viernes 4 de junio en el Diario de Concepción (www.diariodeconcepcion.cl), fue escrita por el Defensor Regional del Biobío y aborda el tema de la necesidad de la autonomía institucional.

El proceso de construir una sociedad democrática, que promueva los valores universales de los derechos humanos, es permanente y siempre existirán diversas áreas de mejoras. Debemos avanzar en el acceso a la justicia de los excluidos y la reforma procesal penal es parte de esa tarea. Dado el enorme cambio cultural que ha implicado y los complejos temas que se abordan a través de ella, su constante perfeccionamiento es imperioso.

Uno de los cambios necesarios, postergado por la urgencia de aumentar la persecución penal, es la de contar con una defensa autónoma. La nueva revisión a la que será sometido todo el sistema penal y las leyes modificatorias que ingresarán prontamente en el Congreso hacen ineludible razonar respecto de la necesidad de contrapesos y controles para el buen funcionamiento de la justicia.

El derecho a defensa de quienes son imputados de delito es parte integrante de las garantías judiciales mínimas. Reconocida como derecho humano fundamental, es un requisito para el debido proceso. Si bien algunos se muestran extrañados de que el Estado deba pagarle un abogado a quien es investigado como partícipe de un delito, no debe olvidarse que en muchos casos esa persona es inocente y nos arriesgamos a una condena injusta si no tiene defensa. Mientras, si es culpable, en un Estado democrático de derecho las sanciones -especialmente aquellas que privan de libertad a una persona- sólo tienen legitimidad si son la consecuencia de un proceso racional y justo.

En la justicia criminal el Estado tiene un rol dual: por una parte debe perseguir los delitos y, por otra, asegurar el derecho a defensa de todos aquellos que son sujetos de persecución penal. Por eso, hay en esto una diferencia fundamental entre la garantía constitucional del derecho a defensa y otros derechos, como la educación o salud, porque en muchos casos la defensa se ejerce contra el propio Estado que debe asegurarla. En su esencia, las garantías constitucionales y los tratados de derechos humanos son límites al poder punitivo.

Por lo tanto, el ordenamiento jurídico debería garantizar la total independencia en el ejercicio de su función para los abogados. La necesidad de una defensa pública que sea autónoma no pretende dar una categoría distinta al defensor público, sino permitir que ese funcionario ejerza su mandato sin presiones externas, especialmente cuando en su legítimo desempeño causa molestia o perjuicio al Estado.

Una defensa pública autónoma es necesaria, además, para ser protagonista en el debate público y legislativo respecto de la política criminal y funcionamiento del sistema de justicia penal y penitenciario, promocionando los derechos humanos de sectores vulnerables frente a la persecución penal del Estado y permitiendo su acceso a la justicia. Esa es una parte esencial de una sociedad que mantiene la justicia y la paz social de forma duradera.

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