Sala de Prensa

01/07/2010

Se presume culpable

La siguiente columna de opinión, escrita por el asesor jurídico de la Defensoría Regional de Atacama, fue publicada en el diario Chañarcillo.

El caso del hombre presentado públicamente en los medios de comunicación como el violador de Ñuñoa -imputado de varios delitos de violación y abuso sexual, formalizado y sometido a prisión preventiva- y que luego de un peritaje científico quedó descartado como hechor de los actos de violación en contra de unas mujeres de su barrio, para luego ser sobreseído por el juez de garantía, ha suscitado una serie de desconfianzas respecto del sistema procesal penal y un amplio debate en los medios de comunicación.

La verdad es que, lamentablemente, éste no es un caso aislado. Existen varias situaciones registradas y conocidas, donde personas que han sido formalizadas y sometidas a prisión preventiva posteriormente, luego de un largo período encerrados, se descubre por parte del órgano persecutor estatal que el sujeto es inocente y -por lo tanto- estuvo todo ese lapso preso en la cárcel injustamente. Esto, sin duda, no puede ocurrir en un estado de derecho democrático y respetuoso de las garantías constitucionales.

Para ser objetivos, en toda decisión y actuar humanos hay un margen de error previsible y estimable, pero justamente dada esta condición naturalista es que el ordenamiento jurídico está provisto de principios, presunciones y garantías que se dirigen a acotar la arbitrariedad humana, limitar el ámbito de la fuerza estatal sobre los ciudadanos y a corregir inmediatamente cualquier restricción de los derechos constitucionales por la vía penal, que al fin del caso son derechos humanos que se ven afectados por la actuación defectuosa de algún órgano estatal.

Uno de esos principios es la presunción de inocencia, esa garantía primera del ciudadano sometido a un proceso penal y últimamente caída de desgracia, ya que por un lado ha sido banalizada por los medios de comunicación -que exponen profusamente por las pantallas y los periódicos a personas simplemente sindicadas como autoras de un delito- y por otro, que se ha visto disminuida en un proceso penal que opera sobre la lógica de una eficacia persecutoria, en detrimento de un respeto irrestricto de los derechos fundamentales, en definitiva del debido proceso.

El insigne jurista italiano Luigi Ferrajoli señala que la presunción de inocencia es un principio fundamental de civilidad, que es el fruto de la opción garantista a favor de la tutela de la inmunidad de los inocentes, incluso al precio de la impunidad de algún culpable. Y eso justamente era lo que prometió corregir la reforma procesal penal en 2000, respecto del sistema oscurantista inquisitivo que nos regía previamente.

Qué pasó en el camino para que en un sistema reformado se sigan cometiendo errores como éste, donde un inocente puede sufrir el desprecio social, el abandono familiar, el despido laboral y la cárcel por un error?

A mi modo de ver y siendo conciso, dos cuestiones tienen que ver en esto: por un lado, la lógica persecutoria eficientista del ‘fin justifica los medios’, que siente como obstáculos los controles judiciales a la investigación y que se traduce en la prisión preventiva masiva en algunos delitos, lo que nos ha llevado a tener una tasa de 311 presos por cada 100 mil habitantes (ahora sí, la más alta de Latinoamérica).

Y, por otro, la desprolijidad en las diligencias investigativas de reconocimiento de imputados, donde no hay reglas previas claras, sujetas a estándares y controles y respetuosas del perseguido, máxime en una materia donde el reconocimiento visual errado tiene una tasa probada de 52 por ciento de error . A lo anterior podríamos añadir el pánico moral de la sociedad en las causas por delitos sexuales y el paradigma de la sospecha que impera en el actuar policial. 

En un estado que pretende profundizar la democracia, la eficiencia pasa también por el respeto de las garantías de sus ciudadanos y lejos de esta meta están los procedimientos policiales e investigativos que no aseguran la libertad de las personas y la consecución de la verdad conforme a reglas en consonancia con los principios básicos de un proceso penal garantista, ya que la libertad es presupuesto de la seguridad -como señalaba Montesquieu-, porque la seguridad nunca se ve tan atacada como en las acusaciones públicas o privadas arbitrarias.

Es decir, se debe poner énfasis en esa seguridad que ofrece el estado de derecho y que se traduce en la confianza de los ciudadanos en la justicia y en esa especial defensa que se ofrece frente al arbitrio punitivo. Esa confianza hoy se ha visto resentida.

Por Raúl Palma Olivares, asesor jurídico Defensoría Regional de Atacama.

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