Sala de Prensa

01/07/2010

Garantías para el reconocimiento de sospechosos

La siguiente columna de opinión, escrita por el Defensor Regional del Biobío, fue publicada el pasado martes por el diario El Sur de Concepción.

A propósito del caso de Cristián López, inocente encarcelado y exhibido de forma degradante como “el violador de Ñuñoa”, surgen una vez más los temas planteados por la Defensoría Penal desde hace años. Esto es, que los reconocimientos de sospechosos efectuados por víctimas y testigos son la mayor causa de error judicial, especialmente si carecen de los resguardos mínimos, cuestión ampliamente documentada en el extranjero.

El hecho no es infrecuente, como algunos pensarán, y han existido casos similares en el Biobío, aunque sin la repercusión mediática de lo vivido por el señor López

Es una buena noticia que se encargará un estudio a una universidad para que establezca cuáles son los mínimos aceptables en una diligencia de reconocimiento, de manera de hacer los cambios que reduzcan la posibilidad de error. Estas fallas no pueden eliminarse por completo, pues nuestra memoria no funciona como una cámara de video, por muy claros y vívidos que parezcan nuestros recuerdos. Por otra parte, además de personas que se equivocan, otras simplemente mienten.

La tan mencionada libertad probatoria del sistema procesal no permite obviar este hecho, pues la existencia de los reconocimientos errados es un conocimiento científico afianzado. Cual sea la universidad que realice dicho estudio, encontrará mucha evidencia y material bibliográfico en autores desde Elizabeth Loftus hasta Simons y Chabris. En las recomendaciones del Departamento de Justica de Estados Unidos de 1996 y 1999. En la página de internet del Innocenceproject.org. También en nuestro país, en un estudio encargado por la Defensoría Penal a la Universidad de Concepción, en 2005.

Sobre la base de esos estudios, podemos afirmar que se reduce el riesgo de un reconocimiento errado cuando: 1. El policía que dirige la diligencia de identificación no conoce la identidad del sospechoso. 2. Los sospechosos a identificar, en número no inferior a cinco, deben tener características físicas similares, de acuerdo a la descripción que previamente ha dado el testigo. 3. Se le debe informar al testigo o víctima que el autor del delito podría no estar entre los sujetos a identificar y no debe ser guiado respecto de alguno en particular. 4. El reconocimiento secuencial, en que cada sospechoso ingresa a la zona de reconocimiento de a uno y sólo al hacer abandono de ésta ingresa el siguiente, es más confiable que aquel que se hace de manera simultánea, con todos en la misma línea. 5. El testigo o víctima debe expresar en sus propias palabras el nivel de certeza que posee en su reconocimiento. 6. Las diligencias deberían ser grabadas y en presencia del abogado defensor.

¿Podemos seguir adelante sin adoptar estas reformas urgentes? No, si queremos hacer todo lo que razonablemente esté a nuestro alcance para evitar que inocentes sean condenados. El lector no debe olvidar que el inocente puede ser usted. Y probablemente no habrá una muestra de ADN que le permita demostrar su inocencia y devolverle la libertad y dignidad arrebatadas.

Por Georgy Schubert, Defensor Regional del Biobío.

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