Sala de Prensa

07/07/2010

The Miranda Warnings / Las Advertencias Miranda

La siguiente columna de opinión, escrita por el defensor penal licitado Patricio Pinto, fue publicada recientemente en el diario Chañarcillo.

Cuando realizo mi trabajo como abogado defensor penal puedo percibir in situ que las personas desconocen y no valoran sus derechos. Hablando directamente desde mi experiencia y de los casos que a diario veo en el tribunal, cada vez que le pregunto a un detenido en un control, acerca de si se le han informado sus derechos, gran parte de ellos me indican: “Sí, firmé un papel con mis derechos”. Acto seguido les pregunto  si esa acta que firmaron la leyeron o se impusieron de su contenido, y aquí parte importante -por no decir todas las personas- me dicen: “No, no lo leí” y a continuación dan diversas justificaciones.

El tema no es menor, pues esa acta que todos firman y nadie lee tiene un origen que estimo pertinente traer a colación, para graficar la trascendencia de los derechos del detenido y que debe ser parte de la conciencia cívica de los ciudadanos de un país, que se precia de  estar siempre en vías de desarrollo.

Ernesto Arturo Miranda (1941-1976) fue un ciudadano norteamericano, quien fue acusado de diversos crímenes en su país, los que confesó espontáneamente a la policía durante el interrogatorio policial que se le efectúo. Luego con este antecedente, el caso fue llevado a juicio y la persona fue condenada.

Después del procedimiento, el caso fue llevado por su defensa a la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos, la que decidió anular el procedimiento seguido en contra de Miranda, pues estimó que la confesión que se ofreció como medio de prueba fue obtenida violando la quinta enmienda de la Constitución norteamericana, la que asegura que: “Nadie estará obligado... ni se le compelerá a declarar contra sí mismo en ningún juicio criminal”.

Esta norma está reproducida en catálogo de derechos del detenido que contempla el artículo 93 de nuestro Código Procesal Penal, señalando que todo imputado tiene  derecho a guardar silencio y tiene derecho a ser asistido por un abogado desde los actos iniciales de la investigación.

Conforme a la falta de conocimiento de los derechos, la Corte ordenó la realización de un nuevo juicio al señor Miranda, donde fueron presentados diversos testigos y otros antecedentes y en el cual resultó finalmente condenado. El caso dio pie para que se reestructuraran los procedimientos policiales y al momento de detener a una persona se obligara a la policía a usar la frase: “Usted tiene derecho a mantenerse callada, cualquier cosa que diga podrá ser usada en su contra, y tiene derecho a contar con la presencia de un abogado, ya sea contratado por usted o si no lo tiene, el Estado le proporcionará uno”. Conocida ahora como la “Miranda Warning”, es una frase que uno escucha a diario en cada serie policial cuando se detiene a una persona.

Ernesto Miranda, al igual que muchas personas de nuestro país, desconocía sus derechos más esenciales y tampoco los valoraba. Por ello, al ser interrogado, declaró y se auto incriminó. Esta decisión, según indicó la Corte Suprema norteamericana, no tiene nada de malo, siempre y cuando se haga estando debidamente informado del derecho que se tiene a guardar silencio y a contar con un abogado desde los actos iniciales de la investigación.   Si uno mira desde fuera esta situación, piensa ¿qué de malo tiene que el “delincuente” confiese su crimen? El tema es que la experiencia histórica indica que las confesiones no son muy fiables, sobre todo cuando son realizadas en las primeras etapas de la investigación, en un cuartel o recinto policial, en solitario, creyendo que la declaración lo puede exculpar, asumiendo que la declaración prestada es la misma que usted firmó.

Y lo cierto es que pequeñas palabras pueden torcer el sentido de la declaración y esas  declaraciones se hacen desconociendo los derechos que se tienen, y en algunos casos simplemente podría suceder -al menos en teoría- que los agentes policiales tomen declaraciones sin respetar el procedimiento, comunicando los derechos luego de haber prestado la declaración o  bien únicamente pidan que la persona firme un papel, sin expresar el contenido de éste, o simplemente le hagan ver que en los primeros momentos es mejor no complicar las cosas y que la presencia del abogado “lo va a hacer todo más complicado”.

Si usted me pide un consejo, guarde silencio y antes de cualquier declaración, mejor consulte a su abogado. No olvide el caso de Miranda y recuerde que si no tiene un abogado, el Estado le proporcionará uno.

Por Patricio Pinto Castro defensor penal licitado, Defensoría Regional de Atacama.

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