Sala de Prensa

06/08/2010

Beneficios de una salida alternativa

La siguiente columna de opinión fue escrita por el defensor penal público Omar Campillay, de la Defensoría Regional de Atacama.

El nuevo sistema procesal penal contempla las denominadas salidas alternativas, que son -como su nombre lo indica- formas alternativas o distintas de solucionar o poner fin a un conflicto de índole penal. Una de estas es la suspensión condicional del procedimiento, que se concede respecto de personas que no tienen antecedentes en su extracto de filiación y en cuanto la pena que puede corresponderles es inferior a tres años.

Consiste en una especie de congelamiento del caso por un plazo determinado, en el cual él o la imputada de un delito se sujetan al cumplimiento de ciertas condiciones contempladas en el Código Procesal Penal, u otras que proponga el fiscal.

Esta salida alternativa la propone el fiscal de la causa, la debe aceptar él o la imputada, siendo el juez de garantía quien -en definitiva- las impone, pudiendo soberanamente modificarlas. Si el afectado cumple tales condiciones dentro del plazo fijado, y mientras no sea formalizado por un nuevo delito en ese período, la causa se sobresee definitivamente, esto es, la persona queda sin condena alguna por el hecho que motivó esta salida alternativa.

Pues bien, pese a todos los vaticinios adversos, más el manido tema de la puerta giratoria, esta salida alternativa -que no existía en forma alguna en el antiguo sistema penal- ha significado, en la práctica, posibilidades concretas de reinserción social para muchas personas que, incurriendo en hechos que eventualmente son constitutivos de delitos, se liberan de la contingencia del juicio, cumpliendo con las condiciones y obteniendo el sobreseimiento, lo que les permite continuar con su vida normal, con su trabajo y con su familia, sin que la gran mayoría de quienes han obtenido esta vía procesal se vean envueltos nuevamente en hechos  de orden penal.

Es -a no dudarlo- una forma de reinserción social efectiva, pues antes de la vigencia del sistema procesal imperante, quien estaba procesado -aunque fuera por un delito de lesividad mínima- no tenía oportunidad semejante y su destino era la sentencia, condenatoria la más de las veces, porque no existía defensa penal pública efectiva. A lo sumo podía aspirar, si no tenía antecedentes, a alguno de los beneficios de la Ley N° 18.216. Y después, si tenía asesoría suficiente, se sujetaba a algún sistema de eliminación u omisión de antecedentes, única forma de aspirar a algún empleo formal. No hay que olvidar que toda persona condenada, además de sufrir un eventual castigo corporal, sufre la discriminación y la exclusión social, sumando a ello nulas o escasas posibilidades de trabajo, lo que es  un sufrimiento adicional para el condenado y su grupo familiar.  

Aún cuando no tengo un dato estadístico preciso en cuanto a números o porcentajes de personas sobreseídas versus quienes no lo logran, nuestra práctica como defensores nos demuestra que la gran mayoría de las personas que por primera vez pasa por la desagradable experiencia de verse enfrentada a un proceso penal como imputado, no reincide.

Además, esta salida ha colaborado a la paz social, ya que en muchas oportunidades entre las condiciones a cumplir se contemplan medidas favorables de resarcimiento para quienes figuraban como víctimas en el juicio.

 

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