Sala de Prensa

31/08/2010

Revista de la Universidad Central destaca artículo del Defensor Regional de Tarapacá

En tres páginas, Arturo Zegarra analiza la interculturalidad y su incidencia en materia de justicia penal en Chile.

¿La diversidad étnica debe ser considerada como condición de excepcionalidad a las normas jurídico-penales que rigen en un Estado nacional y democrático como el de Chile? Esta pregunta se la formula el Defensor Regional de Tarapacá, Arturo Zegarra Williamson, en la edición número 9 de “Derecho Noticias”, revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Central, publicación que lo destaca otorgándole 3 páginas al artículo “’Tinku’ para una aymara”.

En el escrito, el defensor explica que el problema “es actual pero no nuevo“ y recuerda que “Chile no reconoce aún de manera clara, a nivel constitucional, la existencia de pueblos originarios con cultura y valores propios”. También precisa que éstos “incluso han desarrollado sistemas normativos autónomos” desde mucho antes de la creación del Estado chileno.

Más adelante añade que, para la cultura andina, “el concepto de ‘justicia’ se sustenta en los ideales de complementariedad y reciprocidad para lograr un ‘estado de equilibrio elusivo -síntesis de igualdad y jerarquía-‘ que vincula las relaciones -simétricas o no-, a través de lo que denominan ‘tinku’ ”. Zegarra explica que ésta es una forma ancestral de resolver sus conflictos, incluidos aquellos de tipo penal.

El Defensor Regional de Tarapacá revisa esos antecedentes y anota que en los avances de la política indígena del Estado chileno destacan la dictación de la Ley Indígena y, más recientemente, la puesta en vigencia del Convenio 169 de la OIT. Respecto de ese convenio internacional aclara que “plantea desafíos para la justicia penal y sus operadores” y que en esta materia, “establece el reconocimiento de sus costumbres y el respeto de los métodos para la represión de delitos, e impone a las autoridades y tribunales tener en cuenta las costumbres de los pueblos cuando tengan que resolver”.

Tras revisar esos antecedentes, Zegarra afirma que “la sola vigencia normativa es insuficiente para que los operadores de la justicia puedan entender la cosmovisión aymara”, concluyendo que “el Convenio 169 nos da una respuesta a la pregunta inicial, pero sólo en parte, y como se aprecia en el caso señalado y en muchos otros, su aplicación espera”.

Para ejemplificar lo que desarrolla en la revista de la Universidad Central, Arturo Zegarra cita un caso específico atendido por defensores penales públicos: el de la pastora Gabriela Blas, quien permanece desde agosto de 2007 en el Centro Penitenciario de Acha. A ella “el Tribunal Oral en lo Penal de Arica, en sentencia que se encuentra recurrida (el juicio acaba de ser anulado por la Corte de Apelaciones de Arica), la condenó a 10 años y 1 día como autora de abandono de su hijo en lugar solitario”, hecho que ocurrió cuando “pastoreaba como lo había hecho antes su madre, su abuela y todos sus antepasados con sus hijos, una costumbre ancestral”.

El artículo íntegro se puede consultar en: http://www.ucentral.cl/prontus_fcjs/site/artic/20080727/asocfile/20080727180930/julio2010.pdf

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