Sala de Prensa

09/09/2010

La importancia del principio de objetividad

La siguiente columna de opinión, escrita por el defensor penal público Ignacio Osorio, fue publicada recientemente en el Diario Chañarcillo, en la Región de Atacama.

Cuando a una persona se le imputa algún delito, el Ministerio Público tiene la obligación de realizar todas las diligencias que sean necesarias para probar su inocencia o culpabilidad. Algunas de las más usadas en el proceso penal son el reconocimiento fotográfico y el reconocimiento en rueda de presos.

La primera consiste básicamente en mostrar un set de fotografías a la victima y/o a los testigos de un hecho que se investiga, con la finalidad de reconocer al culpable de éstos. La segunda consiste en que en una pieza se coloca a distintas personas de similares características, donde la victima y/o los testigos deberían reconocer a alguna de las personas que habrían participado en el hecho investigado.

Pero, ¿qué pasa si dichas diligencias no se realizan en la forma adecuada? Claramente se pierde el principio de objetividad, porque si al afectado le muestran una sola foto o a una sola persona lo están induciendo a que reconozca que dicha persona es la autora de los acontecimientos.

Esta inducción, aunque muy sutil, es de suma importancia, porque si a alguien que fue asaltado le muestran a una persona que reúne las características del asaltante, lo más probable es que lo reconozca como autor de los hechos, pero si le muestran a seis o a diez personas similares, tal vez no tenga la seguridad de que dicho sujeto sea responsable.

Tratar de generar esta duda es importante, ya que si se realizan las diligencias como corresponde, la victima y/o el testigo tendrán que tomarse más tiempo para poder dar una respuesta, obligándolos a fijarse en forma detallada en cada uno, y por tanto si se reconoce a alguien, éste sea, lo más probable, alguno de los involucrados en el ilícito.

Es por este motivo que la Defensoría Penal y los defensores penales abogamos por regularizar y estandarizar estas diligencias, ya que con eso evitaríamos, como ya ha pasado, que personas que no tienen ninguna relación en los hechos que se investigan pasen días, semanas o meses privados de libertad siendo absolutamente inocentes, y donde por realizar malos reconocimientos, se induce al Ministerio Público a imputarle responsabilidad a personas en forma equivocada.

Por Ignacio Osorio, defensor penal público, Defensoría Regional de Atacama.

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