Sala de Prensa

09/05/2007

Reforma en perjuicio

Columna de Ignacio Barrientos, Asesor Jurídico de la Defensoría Regional de Antofagasta

El caso seguido contra un ejecutivo bancario por los delitos de violación y abusos sexuales cometidos contra sus hijos ha suscitado mucho interés en los medios de comunicación y en la ciudadanía.

En el primer juicio oral se condenó al imputado a la pena de 11 años de presidio. La sentencia fue recurrida solamente por la defensa, la que logró que la sentencia y el juicio oral fuesen anulados, ordenándose la realización de un nuevo juicio. En este segundo juicio el acusado fue condenado a 13 años de cárcel.

Para quienes somos operadores del sistema, lo ocurrido en esta causa, por lo menos, nos debe llevar a reflexionar acerca de la corrección de la segunda sentencia en este punto.

El Código Procesal Penal establece lo que se denomina prohibición de reforma en perjuicio que, en términos muy simples, consiste en la prohibición que pesa sobre el tribunal que revisa una resolución judicial por la interposición de un recurso, de modificarla en perjuicio del imputado, cuando ella sólo hubiese sido recurrida por él o por otra persona autorizada por la ley, en su favor. Lo que se pretende con esta institución es que nadie se abstenga de interponer un recurso por el temor de ser castigado de un modo más severo en la instancia siguiente.

Se constituye así en un límite jurisdiccional-punitivo que se autoimpone el Estado, dirigido al tribunal y al Ministerio Público, y por otro, una garantía procesal que constituye un elemento esencial del derecho a un acceso efectivo a los recursos procesales.

Para la defensa la finalidad específica de los recursos es la obtención de una ventaja o un resultado más favorable para el imputado. En este sentido cuando el recurso se interpone por la defensa el objetivo no es otro que obtener la modificación de la sentencia en su favor, sin correr ningún riesgo.

Si esa finalidad es un aspecto esencial del contenido del derecho al recurso y de su ejercicio, en cuanto pone en marcha el control jurisdiccional de las decisiones de los tribunales inferiores, no es aceptable que con motivo de un recurso y a falta de impugnación del Ministerio Público, se pueda agravar, perjudicar o empeorar la situación del recurrente, contrariando precisamente el objeto defensivo del recurso.

Nuestra preocupación dice relación con el mensaje que se envía y que tiene la virtud de condicionar y afectar el derecho a recurrir contra un fallo condenatorio, cuando se solicita la realización de un nuevo juicio. El temor a ver empeorada la situación obtenida en el primer juicio no puede nunca actuar como límite al ejercicio libre del derecho a recurrir.

La tendencia legislativa y jurisprudencial en países latinoamericanos es que la prohibición de reforma en perjuicio se aplique también cuando se produce la nulidad del primer juicio y se ordena realizar un nuevo juicio oral.

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