04/10/2010
Sin rostro no hay debido proceso
La siguiente carta al director, escrita por el Defensor Regional Metropolitano Norte, fue publicada por El Mercurio en su edición de ayer, domingo 3 de octubre.
Señor Director:
El intenso debate generado por los testigos sin rostro presentados por la fiscalía en los juicios contra imputados mapuches es perfectamente explicable, ya que esa manera de presentar prueba atenta no sólo contra principios básicos del procedimiento penal adversarial vigente en Chile, sino contra un derecho humano.
Una persona que culpa a otra de un delito debe ser contra examinada por la defensa del imputado, pero si la identidad del testigo se mantiene en secreto…, ¿cómo va a realizarse esta gestión esencial?
Toda persona tiene una trayectoria que permite evaluar sus antecedentes y conocer sus grados de honestidad y credibilidad. Sin estos datos no es posible para la defensa hacer un correcto interrogatorio, y tal como la fiscalía fundamenta sus acusaciones, el defensor prepara sus contra argumentaciones. Éste debe conocer en detalle el perfil de los testigos y sus testimonios antes del juicio. Si no fuera así, el número de inocentes condenados aumentaría ostensiblemente.
¿Qué hubiera pasado en el reciente juicio de robo con homicidio en que se acusó al joven Cristián Rojas, si el defensor penal público Claudio Aspe no hubiera tenido la oportunidad de examinar la carpeta y detectar las contradicciones de la testigo clave de la causa?
Gracias al sólido contra interrogatorio que hizo, logró dejar en evidencia que el imputado, de rasgos físicos inconfundibles por un síndrome que padece, no concordaba con la descripción que la testigo había hecho del autor, logrando así su absolución. También ha habido casos en que la defensa ha demostrado que el testigo clave se estaba beneficiando al culpar al imputado.
Como se aprecia, los testigos sin rostro son una alternativa muy irregular y, de aceptarse, debe ser para casos excepcionalísimos, en que existan antecedentes inequívocos de que la vida de la persona corre riesgo, que deben ser calificados por el juez, no por las partes.
Incluso en casos como el del Perú de los años ‘80, en que la acción de Sendero Luminoso provocó miles de muertes, el uso de testigos sin rostro fue declarado ilegítimo por tribunales internacionales, por la indefensión en que quedaban los procesados.
En Chile, donde los ribetes de violencia ocurridos en otros países no tienen punto de comparación con los acontecidos en La Araucanía, ya es discutible que a los mapuches se les aplique la Ley Antiterrorista. Si además en sus causas se aplica el recurso extremo de los testigos sin rostro, las alarmas del debido proceso comienzan a encenderse.
¿Qué credibilidad tendrá la información que proporcione al juez para que resuelva, si no sabemos si esa persona tiene rencor o intereses contrapuestos a los del imputado? Más aún si, como ha sido la tónica en estos juicios, el anonimato no ha sido para proteger a testigos que son terceros ajenos al juicio, sino que en general se trata de personas involucradas en el conflicto, porque pertenecen a otras comunidades o estancias vecinas.
Más que su protección, lo que se está logrando es simplemente que los testimonios de estos NN no puedan ser controvertidos en audiencia.
Leonardo Moreno Holman, Defensor Regional Metropolitano Norte.
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