Sala de Prensa

07/10/2010

Corte Suprema invalidó fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia

Dejó sin efecto una sentencia de la Corte y calificó como "falta o abuso grave" que tal instancia extendiera los efectos de la nulidad que decretó a todos los imputados de la causa y no sólo al imputado absuelto, como lo planteó siempre la defensa.

En un contundente fallo, la Corte Suprema invalidó una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, instancia que dispuso la nulidad de un juicio oral y fijó sentencia respecto de tres imputados acusados por robo con homicidio.

Se trata del caso de un taxista de LLifén, quien fue asaltado en 2009 por tres jóvenes, dos de los cuales fueron condenados, mientras que el tercero fue absuelto. Por ese motivo, en su momento la víctima recurrió de nulidad ante la Corte de Apelaciones, buscando la condena del imputado absuelto y el aumento de la sanción para los dos primeros.

La petición fue acogida por el Tribunal de Alzada, ante lo cual la defensa de los imputados –a cargo de los defensores públicos Gerardo Norambuena, de Paillaco, y Rigoberto Marín, de San José de la Mariquina (foto)- presentó un recurso de queja contra los magistrados, por haber hecho extensivo los efectos de la nulidad a los tres imputados, en circunstancias que según la normativa legal correspondía limitarla exclusivamente al imputado absuelto previamente.

“FALTA O ABUSO GRAVE” Acogiendo lo sostenido por la defensa, la Corte Suprema resolvió que “los ministros recurridos cometieron una falta o abuso grave, que debe ser enmendado por esta vía, anulándose dicha decisión (…) por haber extendido sus efectos a solicitudes no formuladas por los recurrentes, más allá de los límites de lo solicitado”.

Para Marco Montero, jefe de la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional de Los Ríos, este fallo es un gran logro para la defensa, considerando lo novedoso de este pronunciamiento, que para él debiera traducirse en un precedente, en tanto “representa una correcta interpretación de la normativa vigente, acorde a los principios y garantías que el ordenamiento jurídico reconoce a todo imputado”, explicó.

Gerardo Norambuena y Rigoberto Marín valoraron también esta decisión, que  reafirmó la posición que ambos sostuvieron permanentemente en este caso, la que también fue apoyada y sostenida en estrado por abogados de la Unidad de Corte de la Defensoría Nacional.

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