Sala de Prensa

13/10/2010

¿Se aprecian las diferencias en el proceso penal?

La siguiente columna de opinión, escrita por la jefa de la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional de Antofagasta, fue publicada hoy por el diario El Mercurio de esa ciudad.

El artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República consagra el principio de igualdad ante la ley. Al parecer, es bastante justo que las normas jurídicas -en especial los “delitos”- se apliquen a todas las personas por igual. Ello nos brinda seguridad jurídica. Pero la pregunta que cabe hacerse es si efectivamente ello ocurre. Esto es, si al aplicar a todos las normas por igual. ¿estamos garantizando la igualdad ante la ley?

Si consideramos que vivimos en un mundo globalizado, donde intercambiamos con personas de distintas culturas y distintos conceptos valóricos y -más importante aún- distintas formas de vida, donde se pueden apreciar abismantes diferencias sociales, parece ser que el principio antes mencionado a lo menos merece una segunda mirada, al tenor del primer planteamiento. Esto es,¿la igualdad ante la ley  está garantizada con un tratamiento igualitario?

Desde ya el concepto de igualdad nos contrapone con la realidad, dado que en verdad los seres humanos somos diferentes. Así lo anota Ferrajoli al referirse al modelo de la indiferencia jurídica de las diferencias. Según él, las diferencias no se valorizan ni se desvalorizan, no se tutelan ni se reprimen, no se protegen ni se violan. Simplemente se las ignora.

Así lo decimos, frente al segundo fallo condenatorio que afecta al llamado “caso de la pastora”, a quien se le acusó de parricidio por la muerte de su hijo, quien se le extravió cuando ella hacía labores de pastoreo en el altiplano. Imputada de origen aimara, respecto de la cual su juzgamiento naturalmente debe estar conectado con su origen étnico, y más aún en relación a la forma de vida que lleva.

El trabajo que desarrollaba, la dificultad de las comunicaciones y todas las características, respecto de las cuales difícil resulta esperar de ella una reacción semejante a la que tendría una mujer que extravía un hijo en la ciudad. Aquellas diferencias, y su valoración, son esenciales para garantizar la denominada igualdad ante la ley. Si aquéllas no se valoran y no se tienen presentes a la hora del juzgamiento, naturalmente podemos afirmar que efectivamente no hay un sistema igualitario ante le ley.

Por Loreto Flores Tapia, jefa Unidad Estudios, Defensoría Regional de Antofagasta.

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