15/11/2010
¿Muerte civil?
La siguiente columna de opinión, escrita por el Defensor Regional de Antofagasta, fue publicada por el diario El Mercurio de esa ciudad.
En Inglaterra los presos volverán a ejercer sus derechos políticos y podrán votar en las próximas elecciones generales. Ello en razón de una resolución del Tribunal Europeo de Derechos humanos del año 2004. Han pasado algunos años, pero ahora se anuncia que ha llegado la hora de cumplirla por parte de la Corona.
Esta noticia nos plantea la discusión de cuál es el fundamento de la interdicción en Chile de los derechos políticos de quienes se encuentran privados de libertad. Más allá de explicaciones formales o normativas, lo que nos interesa es que se discuta sobre los argumentos de fondo que avalen una u otra postura.
Como una primera aproximación, podemos señalar que el condenado recibe una sanción por un hecho punible y que en muchos casos implica privación de libertad y en otros cumplimiento alternativo sujeto a sistemas de control administrativo.
Privarlos además del ejercicio del derecho a sufragio implica reconocer que carecen de capacidades intelectuales para participar en las decisiones nacionales y opinar sobre quienes deban asumir determinadas funciones públicas. Estamos hablando de considerarlos como faltos de razón. Asunto sin duda complejo. ¿Por qué para el ejercicio de derechos políticos los estimamos interdictos, pero no razonamos igual a la hora de hacerlos responsables de sus actos contrarios al ordenamiento jurídico?
La cuestión se traduce en definir como sociedad cuáles son los derechos y las obligaciones de las personas condenadas en Chile. Para ello se requiere de un debate serio y exento de emociones coyunturales. Hasta ahora y en muchos países se ha impuesto la idea de dejar caer sobre los condenados una especie de muerte civil, que implica excluirlos de todos los asuntos de la vida comunitaria, fundado en que han infringido el contrato social y han sido desleales con el ordenamiento jurídico.
No obstante, sería interesante considerar esta posibilidad en el contexto de los objetivos de la pena. Si decimos que uno de ellos es el de la reinserción en la sociedad, a lo mejor pensar en el ejercicio de derechos políticos permitiría reforzar vínculos sociales y la adhesión al orden jurídico.
Es otro tema pendiente en nuestra democracia.
Por Pedro Casanueva Werlinger, Defensor Regional de Antofagasta.
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