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17/01/2007

Julieta Franco, Directora de la Defensoría Pública: "Tenemos interés en mostrar a la ciudadanía colombiana que sin defensa, no hay justicia"

Franco integra la delegación de la Defensoría del Pueblo de Colombia que se encuentra en el país con el objetivo de conocer en terreno la experiencia chilena en justicia procesal penal, y específicamente la labor desarrollada por la Defensoría Penal Pública.

La Directora de la Defensoría Pública de Colombia, Julieta Franco, quien se encuentra realizando actividades en Santiago junto a una delegación institucional, resalta que en su país está recién partiendo el proceso penal acusatorio, por lo que le interesa conocer el desarrollo de nuestro sistema. Señala que los principios son los mismos en ambos territorios y expresa su convicción de que, tal como expresa nuestro lema, "sin defensa, no hay justicia".

 

¿Hasta este momento cual ha sido la evaluación que ud. hace de ésta visita en estos primeros días?

 

Pues, la verdad que a la fecha esta visita tiene una gran utilidad para la defensa pública en Colombia, porque nos une con Chile en muchas cosas, primero pienso que los principios y criterios orientadores de la defensa de la perspectiva del sistema penal acusatorio son los mismos. En ese orden de ideas, trabajamos hacia los mismos objetivos, las mismas metas. Pienso que los ajustes que habría que hacer de cada uno de los países  son muy pocos, siempre teniendo en cuenta las particularidades propias de cada sistema. Nos unen los mismos objetivos, los mismos principios, los mismos criterios de selección, las mismas fortalezas, las mismas habilidades y pienso que estamos muy a la par en cuanto al desarrollo que hemos tenido. Sin embargo, en Chile el sistema comenzó en el 2001 y en Santiago arrancó en el 2005, mientras que nuestro sistema es mucho más nuevo porque todavía no ha acabado  de implementarse, pero pienso que vamos en la dirección correcta. Tenemos todo el interés en mostrarle a la ciudadanía que "sin defensa, no hay Justicia" en cualquier parte.

 

¿Qué significa que ustedes dependan del Defensor del Pueblo como organismo?

 

Para nosotros es un valor agregado muy importante, primero porque es la Defensoría del Pueblo la que por Constitución tiene la delicada misión de dirigir el servicio de Defensoria Pública, pero más que en la atribución constitucional el insumo, el valor agregado que nos da la Defensoria del Pueblo es muy valioso, porque la misión principal de la Defensoria Penal es la protección y defensa de los Derechos Humanos, y realmente el escenario donde más se concreta esa defensa es en la Defensoría Pública. Entonces, ¿qué hace el Defensor del Pueblo?: Direccionar esa defensa y focalizarla a través de varios delegados que son los insumos que nos sirven a nosotros. Una delegada es la encargada de niñez y una delegada es la encargada de política penitenciaria, una delegada que es la encargada de acciones y recursos de tutela, todos esos son los insumos que reciben los defensores públicos para enriquecer su estrategia de defensa. ¿Laborales si? Claro, pero estamos hablando particularmente del área penal.

 

 

¿Cómo es el acceso a la Defensa?

 

En principio, la Defensoría Pública en Colombia está establecida para las personas que no cuentan con los recursos para pagar un abogado. En Colombia, la colegiatura como tal no se ha desarrollado. Esa disciplina del abogado de congregarse hacia un fin común no existe como cultura. En ese orden de ideas, el abogado trabaja siempre independiente, entonces esperemos a ver qué pasa, qué desarrollo hay y qué ejemplo nos dan en Chile, para nosotros trabajar de una u otra manera con ese modelo.

 

Ustedes dicen que son más nuevos ¿Cuándo empezó la Defensoría?

 

La Defensoría Pública existe desde la Constitución del 91, pero con unos esquemas diferentes a los retos que impone el sistema penal acusatorio. La Defensoría Pública se crea precisamente con el acto dilativo que recoge la constitución en el año 91 pero tan pronto se adoptó el sistema penal acusatorio en los requerimientos para defensa pública arranca en el año 2005. Entonces se vuelve más exigente, entonces el acto legislativo, el constituyente y si no hay una buena defensa penal, no hay sistema penal acusatorio. Fíjese cómo nos toco fortalecer la capacitación, focalizar la defensa hacia ciertos y determinados objetivos. Pensamos que la defensa publica ha tenido que ser reevaluada, enriquecida con el advenimiento del sistema penal acusatorio, antes existía la defensa de oficio en Colombia que era una defensa gratis, la defensa de oficio se acaba con el sistema penal acusatorio porque ya tenemos que enriquecer realmente este sistema a través de una defensa calificada, técnica, de cara al cliente, es decir al procesado, y por lo tanto tenemos que cambiar todos los esquemas.

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