Sala de Prensa

30/11/2010

La importancia del principio de objetividad y el reconocimiento de imputados

La siguiente columna de opinión fue escrita por Karina Labarca, abogada que ejerce como defensora penal pública en la Defensoría Regional de Atacama.

Uno de los principios que la Defensoría Penal Pública más exige que sea respetado en la persecución penal es el denominado principio de objetividad, que consiste básicamente en la imposición legal que recae en el órgano persecutor de investigar y recabar -con el mismo celo- tanto los antecedentes de un hecho delictivo que conduzcan a establecer la culpabilidad de un imputado como aquellos que puedan probar su inocencia.

Ahí radica su importancia, ya que pretende asegurar los derechos y garantías de todos los ciudadanos, incluso de los imputados, a que se descarte su participación en un delito determinado. Lo anterior está directamente relacionado con otro de los principios que es piedra angular de nuestro sistema, el principio de inocencia de toda persona y por ende de todo imputado.

Centrándonos en esta obligación que pesa sobre el Ministerio Público, encontramos algunas diligencias que tienen por objeto acreditar la participación o no de una persona en un determinado delito. Sin embargo, algunas de esas diligencias se llevan a cabo desde el inicio de la investigación, en forma apresurada y sin la regulación que el  asunto amerita.

Así, podemos mencionar la diligencias denominadas “reconocimiento fotográfico” y “reconocimiento visual en rueda de imputados”. Ambas son de gran importancia al momento de atribuir responsabilidad penal a una persona. Tan importantes, que muchas veces traen como consecuencia una privación de libertad o, peor aún, una condena. De esta forma, resulta fundamental una regulación en sus procedimientos, tal vez mirando a otras legislaciones como la española o la argentina, las que al considerar la experiencia de Estados Unidos en esta materia han regulado estas diligencias en su propia legislación.

Lamentablemente, nuestra reforma procesal penal no contempló estos resguardos, entendiendo que esto se debió básicamente a la desformalización establecida por el legislador en la actividad investigativa del Fiscal, lo que incluso se contempla en el mensaje del proyecto de Código Procesal Penal.

Para garantizar el acatamiento de los principios antes enunciados, es necesario que se fijen directrices a seguir por quienes deben realizarlas, ya sea el Ministerio Público o las policías, de suerte que en un reconocimiento fotográfico no sea exhibida “la fotografía”, sino un número considerable de fotografías actualizadas y ojalá de sujetos con características similares.

Del mismo modo, no puede llamarse reconocimiento visual en rueda de imputados la exhibición de un sujeto determinado ante las supuestas víctimas o testigos. Ello resulta carente de objetividad, más bien una inducción al reconocimiento. Estas diligencias así realizadas nos llevan a un estado peor que lo que existía en el sistema inquisitivo antiguo.

Si bien nuestra actual legislación procesal penal no regula la forma de llevar a cabo estas diligencias, nada obsta para que sea el propio ente persecutor -que muchas veces ha sido cuestionado por los procedimientos actuales- el que lo haga, instruyendo a sus colaboradores en la forma de realizarlas, para lograr una efectiva individualización de imputados desconocidos sobre bases verdaderamente objetivas.

Un paso adelante al respecto resulta el protocolo elaborado en la Fiscalía Oriente de Santiago, en julio de este año, en el cual se entregan las pautas a seguir en estos procedimientos, de suerte que en el reconocimiento en rueda de presos o en línea debe contarse con un número no inferior a seis sujetos, que deben tener entre sí similares vestimentas y características físicas.

Claro está que para su establecimiento no se contó con la opinión de algún representante de la Defensoría Penal Pública, pero igual creemos que ello es un avance que debiera imitarse a nivel nacional.

Karina Labarca Ávila, defensora penal pública Defensoría Regional de Atacama.

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