Sala de Prensa

03/02/2011

Medidas alternativas a penas privativas de libertad

La siguiente columna, publicada ayer en El Mercurio de Antofagasta, fue escrita por José Mario Fuentealba, Defensor Local Jefe de esa ciudad.

Desde 1983 existe una ley, la N° 18.216, que introdujo las llamadas medidas alternativas a las penas privativas de libertad. Ellas son: remisión condicional de la pena, reclusión nocturna y libertad vigilada. Estas medidas surgen como un intento de superar los efectos negativos y limitaciones de la cárcel, específicamente tratándose de penas de corto tiempo.

Se parte de la premisa básica que no todas las violaciones a la ley penal deben necesariamente sancionarse con cárcel. Ésta debiera ser mantenida sólo en aquellos casos de criminalidad más grave, pues de esta manera se puede racionalizar el uso de las cárceles y potenciar a su vez el cumplimiento de un fin resocializador de la pena privativa de libertad,  y evitar el efecto nocivo que la cárcel podría producir en un individuo que no presenta mayor compromiso delictual.

Para ser merecedor de alguno de los beneficios que esta ley contempla ciertamente deben reunirse requisitos, que en términos generales dicen relación con que la sentencia condenatoria imponga penas que no superen los 5 años de privación de libertad, ausencia de condenas anteriores (salvo el caso de reclusión nocturna, que se puede acceder a ella no obstante haber sido condenado). Asimismo, se evalúa si la situación concreta del imputado hace aconsejable el beneficio y si en el caso concreto, la concesión del beneficio disuadirá al condenado de cometer nuevo delito, ponderación que es realizada por el juez sentenciador.

La ley comentada se encuentra inserta en una tendencia que aboga por el perfeccionamiento de los sustitutos penales y la creación de efectivas penas alternativas a la privación de libertad, en la búsqueda de un sistema que ofrezca alternativas  múltiples y flexibles de reacción penal que se adecuen a las características del infractor de ley penal. Ello, sobre la base de un fin último: la reinserción social del condenado.

Por José Mario Fuentealba, Defensor Local Jefe de Antofagasta.

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