Sala de Prensa

03/02/2011

Defensoría dictó capacitación sobre Ley de Responsabilidad Penal Adolescente

El adolescente es un sujeto de derecho al que se le puede exigir una responsabilidad penal especial, adecuada a su carácter de persona en desarrollo, por lo que el principal fin de las sanciones es que se logre su rehabilitación y reinserción social.

Con gran éxito se llevó a cabo una jornada de capacitación sobre la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (LRPA) organizada por la Defensoría Regional de Atacama, que contó con una masiva concurrencia de profesionales del Servicio Nacional de Menores (Sename)  y del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes (Conace).

La actividad se inició con las palabras de bienvenida del Defensor Regional, Francisco Nehme Carpanetti, quien luego cedió la palabra a la Directora Regional de Sename, Paola Pérez Zamora, quien agradeció la masiva asistencia de profesionales a la actividad.

La exposición estuvo a cargo del defensor penal juvenil Luis González Ortiz, y contó además con la presencia del jefe de Estudios y responsable de la Unidad de Defensa Penal Juvenil de la Defensoría Regional, Julio Morales Neyra, y de la asistente social Yasna Contreras Vera.

“La Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, que se puso en marcha en junio de 2007, trata de un sistema penal especial para las personas mayores de 14 y menores de 18 años, que otorga a los jóvenes el derecho a defensa desde el inicio de la investigación, velando por un debido proceso, reconociéndoles entre otros derechos el de ser oídos, a la separación de los adultos y a la excepcionalidad de la privación de libertad, es decir, que ésta sea aplicada sólo como último recurso”, explicó González Ortíz.

PENAS APLICABLES El defensor juvenil aclaró luego que esta norma legal incorpora penas privativas de libertad como la internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, en el cual el adolescente reside -privado de libertad- en un centro cerrado especializado para adolescentes, bajo un régimen orientado al cumplimiento de los objetivos de la ley. También existe la internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, en el cual el joven debe residir obligatoriamente en un centro de privación de libertad, sujeto a un programa de reinserción social desarrollado tanto al interior del recinto como en el medio libre.

González agregó que también hay penas no privativas, como la libertad asistida especial y la libertad asistida, donde los adolescentes son sometidos a un programa de intervención individual de actividades socioeducativas y de reinserción, bajo la supervisión de un delegado. Se diferencian por la intensidad de la intervención.

Otra figura es la reparación del daño, en la que el joven está obligado a compensar a la víctima por el perjuicio provocado, y los servicios comunitarios, donde se deben realizar actividades no remuneradas a favor de la comunidad o en beneficio de personas en situación de precariedad.

Por último, la ley contempla las multas, que alcanzan un máximo de 10 UTM a beneficio fiscal -y consideran la condición y las facultades económicas del infractor y de la persona a cuyo cuidado se encuentre-, la amonestación, que corresponde a una reprensión enérgica al adolescente, hecha por el juez en forma oral, clara y directa y, finalmente, las penas accesorias, que son la prohibición de conducir vehículo motorizado y el tratamiento por adicción a las drogas o el alcohol.

Durante la jornada se trató el tema de la huella digital adolescente, la que según Luis González “no debería aplicarse, ya que vulnera la igualdad ante la ley, la vida privada y la honra de los adolescentes”. Este procedimiento se aplica sólo en determinados delitos, como homicidio, robo con intimidación o violencia, microtráfico o tráfico de estupefacientes -entre otros-, incluyéndose su resultado en el Registro Nacional de ADN.

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