Sala de Prensa

07/03/2011

Protección a la diferencia

La siguiente columna de opinión, escrita por la jefa de Estudios de la Defensoría Regional de Antofagasta, fue publicada el pasado miércoles por el diario El Mercurio de esa ciudad.

El artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República consagra el principio de igualdad ante la ley. Al parecer es bastante justo que las normas jurídicas, entre las cuales mencionamos las de carácter penal, se apliquen a todas las personas por igual. Ello nos brinda seguridad jurídica. Pero la pregunta que cabe hacerse es si efectivamente ello ocurre. Esto es, si al aplicar a todos las normas por igual ¿estamos garantizando la igualdad ante la ley?

Si consideramos que vivimos en un mundo globalizado, donde intercambiamos con personas de distintas culturas y distintos conceptos valóricos,  y a ello le sumamos las abismantes diferencias sociales que existen al interior de nuestra sociedad, parece ser que el principio antes mencionado a lo menos merece una segunda mirada, al tenor del primer planteamiento. Esto es, ¿la igualdad ante la ley está garantizada con un tratamiento igualitario?

En este sentido, que importante resulta no ignorar las diferencias al momento de juzgar. No se trata aquí que las normas jurídicas –sobre todo las de carácter penal- no se apliquen. No proponemos un modelo anarquista, que implique despenalizar determinadas normas para un grupo de personas sino, más bien, que en el juzgamiento, en la aplicación de las normas jurídicas penales (delitos) se tenga en especial consideración las diferencias que existen entre las personas, tanto su condición de extranjeros como la cultura en la cual han estado inmersos, los valores que han servido de base en su desarrollo, entre otros aspectos.

Es justamente con ello que se garantiza, de alguna manera, que se haga efectivo el principio normativo que establece nuestra Constitución respecto de la igualdad ante la ley.

Por Loreto Flores Tapia, Jefa de Estudios Defensoría Regional de Antofagasta.

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