11/04/2011
Suprema decisión
La siguiente carta al director, publicada el domingo 10 en el diario El Mercurio, fue enviada a ese medio por el Defensor Regional Metropolitano Norte, Leonardo Moreno Holman.
Señor director: Los juicios penales llevan a veces a situaciones que trascienden la persecución de un imputado específico. En ese predicamento se encuentra la Corte Suprema, próxima a resolver el recurso de nulidad en el caso de los imputados Pilar Pérez y José Ruz. Sin considerar los legítimos derechos que los imputados quieren hacer valer en la causa, la defensa está pidiendo una aclaración de la Corte respecto de algo que puede marcar a nuestro procedimiento penal: la argucia de la fiscalía de transformar a los asistentes de los fiscales en testigos claves de la investigación.
El derecho a guardar silencio es una de las garantías centrales que tienen los ciudadanos en caso de verse involucrados en un delito. La ley ordena al Ministerio Público construir sus causas con pruebas sólidas, ya que las causas fundadas esencialmente en confesiones auto incriminatorias, por distintas razones, muchas veces han resultado muy poco confiables.
Así se elimina la tentación de sacar a cualquier costo confesiones a los detenidos –práctica que tiene historia en Chile, que incluso registra autoincriminaciones de gente inocente- y se desincentiva el relajo de aquellas investigaciones policiales que se conforman con la cómoda salida de la confesión.
Por una cuestión de sentido común, si hay un litigio y la posibilidad de asirse de múltiples medios de prueba, ¿es razonable que se pretenda resolver el conflicto por la sola declaración de un subordinado de una de las partes? En el caso que nos preocupa, ¿qué garantías de imparcialidad puede tener la asistente del fiscal? En el futuro los fiscales tendrán que digitar por sí mismos el registro de sus interrogatorios, ya que ningún imputado ni abogado defensor se arriesgará a que la inocente señorita o señor asistente del fiscal se pueda transformar en testigo estrella de la fiscalía para reproducir los supuestos dichos del acusado.
Por otro lado, si se avala que la fiscalía sustente sus juicios en los dichos de sus funcionarios subalternos, ¿por qué no permitir que los fiscales sean testigos de sus propias causas? Sería aún más cómodo, y el Ministerio Público demoraría mucho menos en obtener condenas.
El derecho a guardar silencio es una garantía que ampara a las personas en el juicio oral, y pretender soslayar esta derecho a través del desdoblamiento de ayudantes del fiscal que se transforman en testigos constituye una práctica poco transparente. Y su confirmación generaría un precedente muy negativo para nuestro sistema procesal penal. Por Leonardo Moreno Holman, Defensor Regional Metropolitano Norte.
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