Sala de Prensa

26/04/2011

Sobre las medidas alternativas

La siguiente columna de opinión, escrita por el Defensor Regional de Antofagasta, Pedro Casanueva, fue publicada en el diario El Mercurio de esa ciudad.

Una persona condenada tiene la posibilidad de dar cumplimiento a la sanción penal a través de las llamadas medidas alternativas a las privativas o restrictivas de libertad. En consecuencia, no siempre quedará recluido y, si así ocurriere, su situación quedará en manos del Estado, ente que deberá velar por su seguridad e integridad física al interior de los centros penales. Sin embargo, el legislador ha entendido -y creemos que en forma muy acertada- que en muchos casos el interés punitivo y de castigo se satisface mediante el cumplimiento alternativo en el medio libre. Así, la ley 18.216, publicada en el Diario Oficial el 18 de enero de 1984, estableció tres modalidades de medidas alternativas: la remisión condicional, la libertad vigilada y la reclusión nocturna. Para acceder a la remisión condicional se requiere que la pena a aplicar no supere los tres años y que la persona no haya sido condenada anteriormente por crimen o simple delito. En el caso de la libertad vigilada, será necesario que la condena no supere los cinco años y que el individuo registre irreprochable conducta anterior, esto es que no haya sido antes condenado por crimen o simple delito. En la reclusión nocturna, en tanto, se aplica un modelo de privación parcial de libertad, que se expresa en el encierro nocturno del condenado por el tiempo que dure la pena. Para acceder a esta forma de cumplimiento es requisito que la condena total no supere los tres años y sólo en este caso se permite algún tipo de sanción anterior, siempre  que no superen en total los dos años. En consecuencia, vemos en estas medidas alternativas un instrumento adecuado para enfrentar el tema del cumplimiento de sanciones penales, entendiendo que su finalidad es evitar el desarraigo de las personas de su entorno familiar, social y laboral, lo que tiende a descartar consecuencias criminógenas indeseadas. Por Pedro Casanueva Werlinger, Defensor Regional de Antofagasta.

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