20/05/2011
Respeto a la dignidad de las personas
La siguiente columna, escrita por el Defensor Local Jefe de Antofagasta, fue publicada recientemente en el diario El Mercurio de esa ciudad.
En un estado democrático de derecho es una aspiración básica de los ciudadanos el exigir del Estado protección en caso de atentados en contra de la vida, de la integridad física o cuando se afecte nuestro derecho de propiedad. Pero con igual fuerza debe exigirse del Estado que respete nuestras garantías individuales y nuestra dignidad al momento en que se dirija en nuestra contra un procedimiento penal.
De igual forma, nuestro Código Procesal Penal -haciendo eco de la norma constitucional- establece el “derecho a no ser sometido a tortura ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes”, norma que no sólo proscribe de manera absoluta tales conductas, sino que implícitamente está reconociendo la dignidad del individuo.
Sepa, lector, que el sistema de investigación, de persecución y de juzgamiento de hechos constitutivo de delitos es por sobre todo un “sistema racional”, en el sentido que existen límites más allá de los cuales la actividad del Estado se torna ilegal e ilegítima. El establecimiento de la verdad procesal debe necesariamente supeditarse al respeto de la dignidad de la persona.
En este orden de ideas, existe un órgano del Estado al que se le ha entregado la tarea de garantizar los derechos del imputado, velar por el respeto a la dignidad desde el momento mismo en que una persona es detenida y durante toda la etapa de investigación penal, a fin de evitar que cualquier ente se extralimite en sus funciones. Dicho órgano se denomina juez de garantía.
Ciertamente, tratándose del proceso penal, se observa en la ciudadanía un cuestionamiento de los derechos y garantías del imputado, como si por la sola circunstancia de ser objeto de investigación o acusación por parte del ente persecutor, la persona debiera ser privada de cualquiera de sus garantías individuales. José Fuentealba Riquelme. Defensor Local Jefe de Antofagasta.
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