Sala de Prensa

23/05/2011

Absuelven a imputado por parricidio y recalifican su delito a lesiones menos graves

La víctima falleció por hemorragia al desgarrarse el bazo después de una pela con su pareja. Peritaje de Luis Ravanal presentado por la defensa evidenció que no murió por un golpe directo en esa zona.

La pericia del experto en medicina legal Luis Ravanal fue determinante y concluyente para que el Tribunal Oral de La Serena absolviera por unanimidad a Clarence León Rojas, quien fue acusado de parricidio en contra de su pareja, y recalificara el delito a lesiones menos graves en el contexto de violencia intrafamiliar (VIF).

En su testimonio, Ravanal argumentó ante los jueces que el informe de autopsia del Servicio Médico Legal (SML) era inconsistente en determinar las causas de la muerte de Marisol Briceño, quien el 1 de agosto de 2010 y tras sostener una pelea con su pareja, falleció producto de una hemorragia interna debido al desgarro del bazo producto de una fuerte contusión. Se desacreditaba así la conclusión del informe elaborado por la doctora Katia Cabrera, que sólo determinó como causa de muerte “un traumatismo abdominal complicado”.

El médico sostuvo que ese informe tampoco concluyó sobre el tipo de lesión contusa ni el mecanismo que la produjo, ya que en la piel de la víctima no existían rastros de equimosis (moretones) que indicaran la acción de un golpe violento que provocara la lesión. Esto contrastó con la acusación de la fiscalía, que sustentó el deceso en una patada dada con un bototo del imputado.

Por último, Luis Ravanal precisó que la occisa era portadora de cirrosis hepática, esplenomegalia (un bazo cuatro veces más grande de lo normal) y que al momento del deceso tenía intoxicación etílica aguda, condiciones que invariablemente pudieron acelerar el proceso de muerte inmediata, asociado a un shock hemorrágico sobreviniente al desgarro ocasionado en el bazo.

CUADRO ALCOHÓLICO La defensora pública de León, María Verónica Castro, explicó que recurrió al experto porque los antecedentes del fallecimiento de la víctima eran dudosos, pues incluían otras enfermedades y un cuadro alcohólico agudo. “Además, la pericia del SML presentaba varias falencias fundamentales para determinar la causa específica de la muerte”, resaltó.

Con estos antecedentes, los magistrados concluyeron que con la prueba rendida no se demostró el parricidio, pero sí un delito de lesiones menos graves en el contexto de violencia intrafamiliar contra su conviviente, Marisol Briceño Ríos, por lo que condenaron a León a la pena de 800 días. En caso de haberse sostenido la figura del parricidio, la Fiscalía solicitaba una pena de presidio perpetuo simple contra el imputado.

En su fallo, el tribunal desestimó las pruebas presentadas por la fiscalía y argumentó que según la pericia médico legal de la doctora Katia Cabrera, del SML, no pudo ser “bastantemente acreditada la causa de muerte de la víctima” y que, por el contrario, fue fundamental el informe y testimonio del doctor Luis Ravanal presentado por la defensa, “no bastando meras consideraciones y elucubraciones que provocaron en los sentenciadores dudas más que razonables en cuanto a lo rendido en el juicio”.

Además, los magistrador acogieron a favor del acusado la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos y la reparación celosa del mal causado, mediante el depósito de un millón 250 mil pesos para la familia de la víctima.

La abogada Castro valoró la recalificación del tribunal y explicó que para el cumplimiento de la pena de su cliente servirán de abono los días que Clarence León pasó recluido desde la ocurrencia de los hechos.

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