Sala de Prensa

26/05/2011

Adolescentes imputados

La siguiente columna, publicada el pasado miércoles 18 en El Mercurio de Antofagasta, fue escrita por el defensor penal Roberto Vega Taucare.

El reconocimiento de los adolescentes como sujetos de derechos emana de la dignidad de su naturaleza humana. De allí surge la necesidad de reconocer su desarrollo diferenciado,  las particularidades de sus grupos etáreos y las complejidades de sus desarrollos psicológicos. En suma, asumir la complejidad de su tránsito hacia la vida adulta. 

Este tema resulta especialmente sensible cuando los adolescentes son imputados de la comisión de un delito, toda vez que la persecución penal se estructura sobre el ejercicio  institucionalizado de la violencia, mediante la utilización de reglas y procedimientos que regulan la imposición de un castigo.

Por ello, éstas deben ser acordes con la normativa  internacional de derechos humanos ratificada por el Estado de Chile y las normas internacionales de protección a la infancia -como la Convención de los Derechos del Niño y, en nuestro país, la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (LRPA)-, a objeto de impedir que en pos de una efectividad sancionatoria, los adolescentes sean violentados en sus derechos. 

Es así que esta normativa, mediante un tratamiento penal diferenciado, reconoce las  particularidades de niños y adolescentes entre 14 y 18 años de edad, y establece una diversidad de sanciones que apuntan a determinar la más adecuada e idónea para cada imputado. Tal normativa es claramente un avance institucional sobre la materia. Sin embargo, en el ámbito de las prácticas culturales se observa cierta intención larvada de querer tratar a los niños y jóvenes como adultos, lo que claramente contraviene los estudios psicológicos sobre la materia. 

Bastante revelador resulta como ejemplo de esta conducta  el actuar tanto de las autoridades educativas como de ciertos funcionarios policiales respecto de unos menores sindicados como autores de un delito en un colegio en Calama. Olvidaron que por su edad no eran susceptibles de persecución  penal, privilegiándose la vía policial por sobre las formas internas de resolución de un conflicto, a través de unidades de orientación, centro de padres o simplemente el diálogo real, franco y sincero.

Por Roberto Vega Taucare, abogado Defensoría Regional de Antofagasta.

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