Sala de Prensa

30/05/2011

Defensor comenta fallos absolutorios del caso `Red de Corrupción': "Fue una sentencia justa, no mediática"

Margarita Cuadros, quien cumplía prisión preventiva desde hace dos años y siete meses, fue absuelta de los delitos más graves y sólo condenada por un delito menor.

Cuando el 17 octubre de 2008 se inició la causa caratulada por la prensa con el rimbombante nombre de “Red de Corrupción”, la fiscalía levanto una larga lista de cargos en contra de 20 imputados que abarrotaron una de las salas del Séptimo Tribunal de Garantía de Santiago.

Desde el primer día Ricardo Flores, defensor público de Margarita Cuadros –sindicada por el Ministerio Público como la líder de este grupo- señaló que no existía tal red y que su defendida –quien ni siquiera tenía la calidad de funcionaria pública- no era líder de nada.

Agregó que a pesar de la insistencia de los fiscales por tratar de construir un caso de asociación ilícita con el respaldo de versiones de prensa que hablaban insistentemente de una “banda”, en realidad los hechos no ameritaban el escándalo que se había desatado, porque a lo más había algunos delitos individuales menores.

Sin embargo, el pasado viernes el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago emitió su veredicto, en el que desestimó ocho de los de los nueve cargos en contra de Margarita Cuadros, incluido el más grave de ellos, la asociación ilícita para delinquir, que fue la que originó la denominación  de “Red de Corrupción”.

El tribunal, integrado por los magistrados Graciela Gómez Quitral (presidenta), Cristián Soto Galdames (juez redactor) y José Flores Ramírez, concluyó que no se dieron varios de los requisitos esenciales exigidos por la ley para configurar la asociación delictiva: no se acreditó la existencia de una organización, de códigos comunes ni menos de jerarquías. Se comprobó, en cambio, que los imputados ejercían actividades paralelas, buscando cada cual su propio provecho.

Margarita Cuadros sí fue condenada por cohecho reiterado, esto es por haber pagado a funcionarios públicos para cometer delitos fundamentalmente informáticos. 

El detalle de los delitos imputados a Cuadros y el respectivo fallo del tribunal es el siguiente:

1.- Falsificación reiterada de instrumento público: absuelta.

2.- Sustracción de expediente y receptación del mismo: absuelta.

3.- Revelación ilícita Ley Informática: absuelta.

4.- Sabotaje Ley Informática: absuelta

5.- Asociación ilícita para cometer crímenes en calidad de líder: absuelta.

6.- Cohecho reiterado: condenada. 7.- Obstrucción a la investigación en la modalidad de cambios de alcoholemia (3): se reconoce el hecho, pero se considera absorbido por el delito de cohecho.

FIN DE PRISIÓN PREVENTIVA Conocido el veredicto, la defensa de la imputada -integrada por los defensores penales públicos Ricardo Flores y Pablo Sanzana- pidió el término inmediato de la prisión preventiva, lo que fue concedido por el tribunal.

La magistrada Graciela Gómez lo consideró del todo razonable, más aún porque otra imputada –Uberlinda Elizondo, cuyo testimonio sirvió como pilar para la acusación de la fiscalía contra Margarita Cuadros- fue condenada por delitos más graves y sólo estuvo sometida a arresto domiciliario, una medida cautelar menos gravosa.

Al término de la audiencia Ricardo Flores se declaró satisfecho: “Fue una sentencia justa, no mediática. El tribunal juzgó por lo que se probó en el juicio y no por lo que la fiscalía quiso construir a través de los medios”, concluyó.

OTRO IMPUTADO Manuel Donoso, funcionario de la Policía de Investigaciones defendido por la defensora penal pública Marcela Araya, también fue absuelto del delito de asociación ilícita, aunque fue condenado por el delito de revelación informática de información reservada. La lectura de sentencia con la determinación de las penas se fijó para el 8 de junio a las 15 horas.

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