Sala de Prensa

31/05/2011

Aprovechemos esta oportunidad

La siguiente columna de opinión, escrita por el Defensor Regional de Antofagasta, Pedro Casanueva Werlinger, fue publicada en El Mercurio de esa ciudad.

La Cámara de Diputados acaba de aprobar el proyecto de reforma a la ley 18.216 y crea nuevas figuras alternativas a la privación de libertad en el caso de la comisión de delitos.

Sin embargo, nos preocupa que no se haya aumentado el horizonte punitivo, a afectos de permitir a muchos condenados acceder a la libertad vigilada intensiva cumpliéndose los demás requisitos. Basta que el tribunal imponga la pena de 5 años y un día para que lo deje absolutamente fuera de cualquier posibilidad de acceder a estas penas sustitutivas, como se les llamará una vez que se apruebe el proyecto.

Independiente de que la  defensa pueda alegar atenuantes, no siempre son acogidas y en ese caso, aunque sean primerizos, tendrán que cumplir con pena de encierro, a pesar de que el articulado general razona sobre la posibilidad de acceder a estos mecanismos sustitutivos  a condenados por diversos delitos contra la propiedad.

Cuando el artículo  1 del proyecto señala “Asimismo, tampoco el Tribunal podrá aplicar las penas señaladas en el inciso primero (remisión condicional, reclusión parcial, libertad vigilada, libertad vigilada intensiva, expulsión, prestación de servicios en beneficio de la comunidad) a los autores del delito consumado previsto en el inciso primero de la artículo 436 del Código Penal, que hubieren sido condenados anteriormente por los delitos contemplados en los artículos 433, 436 y 440 del mismo Código”. O sea, si no han sido condenados anteriormente, pueden ser -en principio- sujetos de sustitución de penas.

Es una clara contradicción señalar, por una parte, que sí podrían acceder a estas penas sustitutivas en la medida que no hayan sido condenados por los tipos penales indicados, y luego -en la disposición 15 bis del proyecto aprobado en la Cámara- se establece como límite que la pena que se le imponga no exceda de 5 años. Ocurre  que  en los delitos contemplados en el artículo 436 parten de una penalidad en abstracto de 5 años y un día.

Por Pedro Casanueva Werlingwer, Defensor Regional de Antofagasta.

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