Sala de Prensa

31/05/2011

Defensores dialogaron con imputados de penal Santiago 1

Lissette Rodríguez y Rubén Romero les explicaron cómo inciden atenuantes y agravantes en las penas y aclararon cuál es su misión como defensores penales públicos.

Al tenor de sus preguntas, los imputados del penal Santiago 1 que asistieron al Segundo Diálogo Participativo de 2011 demostraron que tenían mucho más claras las incidencias de las atenuantes que de las agravantes en una sentencia.

Por lo mismo, la defensora Lissette Rodríguez (foto), de la mega zona Santiago-Estación Central y el abogado Rubén Romero, de la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional Metropolitana Norte (DRMN) centraron sus exposiciones en aclarar cómo operan las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal.

Lissette Rodríguez explicó a los 400 imputados presentes que si bien la ley dispone que estas circunstancias deben aplicarse con un criterio racional, en la práctica los tribunales apelan a un criterio aritmético.

Agregó que así, agravantes como la reincidencia o actuar en pluralidad de malhechores se puede compensar con atenuantes como colaboración sustancial o la reparación del mal causado. Advirtió –eso sí- que respecto de esta última, la ley dispone que no tiene aplicación en los robos con violencia o intimidación.

Rubén Romero, en tanto, explicó que con dos atenuantes la defensa puede obtener una rebaja en la pena de al menos un grado y puede llegar a 2 ó 3 dependiendo del delito. “Excepcionalmente, cuando se trata de una atenuante muy calificada –como aquella colaboración que se constituye en la única vía para que el fiscal aclare un delito-, ella por sí sola podría rebajar la pena  en un grado”, aclaró.

Respecto del papel de antecedentes, aclaró a algunos imputados que tener condenas cumplidas no significa no tener antecedentes.

CONDENAS COMO MENORES En cuanto a las condenas que hayan recibido cuando eran menores de edad, Lissette Rodríguez explicó que la DPP peleará que éstas no se consideren, noción señalada por las Reglas de Beijing para la Administración de la Justicia de Menores, adoptada en la resolución 40-33 por la Asamblea General de las ONU, el 28 de noviembre de 1985.

Sin embargo, la abogada advirtió que como esta normativa no es un tratado, los jueces no se sienten obligados por él, de modo que la tendencia general es que sí consideren las condenas bajo la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (LRPA) al momento de determinar la pena.

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