Sala de Prensa

31/05/2011

¿Qué es un control de identidad?

La siguiente columna de opinión, publicada el pasado viernes en el diario El Rancagüino, fue escrita por el Defensor Regional de O'Higgins.

Es una facultad autónoma de los funcionarios de Carabineros de Chile, es decir, es un procedimiento que se ejecuta sin necesidad de una orden previa de un fiscal, en virtud de la cual un policía insta a un ciudadano a mostrarle su identificación.

Este control constituye una obligación para los funcionarios en casos fundados, como los establecidos en el artículo 85 del Código Procesal Penal. Cito: el control de identidad requiere necesariamente la existencia de determinados requisitos.

No se debe realizar bajo cualquier situación ni es una facultad que Carabineros pueda aplicar a libre decisión. Es pertinente sólo en casos fundados, en que según las circunstancias el personal estime que existen indicios como los siguientes:

Hubiera cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta, o se dispusiera a cometerlo. El personal de Carabineros de Chile debe ceñirse a ciertos parámetros objetivos al momento de practicar un control de identidad, tales como las circunstancias, accidentes, actitudes o conductas que, en el caso concreto, rodean al sujeto sometido a control.

Pudiera suministrar informaciones útiles para la investigación de un crimen simple delito o falta.

Se encapuche o emboce para ocultar su identidad (en este caso, basta con que alguien oculte su identidad).

Vale decir, un control de identidad será procedente si, por ejemplo, la persona es testigo de un delito y se niega a identificarse. Si es sorprendida saliendo rauda de un inmueble en que se activó una alarma. Transita en horas de la madrugada portando enseres o artefactos.

Pero NO procede cuando se controla la identidad sólo por su aspecto físico ó indumentaria o por estar reunido en grupo en un espacio público sin provocar daño o desorden. Caminar de noche por cualquier vía pública o con motivo de un control vehicular.

Según la guía práctica entregada y difundida por el Ministerio Público a Carabineros, el objeto del control de identidad es: obtener la identificación de la persona y facultar a Carabineros, sin necesidad de nuevos indicios, para proceder al registro de sus vestimentas, equipaje o vehículo y el cotejo de la existencia de órdenes de detención en su contra.

En cuanto al lugar y forma en que la persona debe acreditar su identidad, la guía práctica a la que aludimos señala que la identificación se hará en el sitio en que la persona sea encontrada y mediante documentos oficiales, como la cédula de identidad, licencia de conducir, pasaporte u otros similares. Se exceptúan credenciales de clubes deportivos, sociales u otros de igual naturaleza. Se estipula además que el carabinero debe otorgar a la persona facilidades para encontrar y exhibir estos documentos.

En caso de negativa de la persona a acreditar su identidad, o si habiendo recibido las facilidades del caso no fuere posible hacerlo, ésta será conducida a la unidad policial, donde nuevamente se le darán las facilidades para procurar una identificación satisfactoria, pudiendo incluso tomarle huellas digitales. Sólo para dichos efectos, esta medida puede ser exigida a la persona por el funcionario a cargo  con prudencia, medios legítimos y proporcionalidad.

El funcionario que practique el traslado de la persona a la unidad deberá informarle verbalmente de su derecho a comunicarse a su familia o a la persona que indicase de su permanencia en el cuartel policial. El afectado no podrá ser ingresado a celdas o calabozos ni mantenido en contacto con personas detenidas. Tampoco se le pondrán esposas de seguridad.

Ahora bien, quién controla -además de la propia Institución policial- el actuar de Carabineros? Ocasionalmente, los jueces de garantía fiscalizan la actuación de los funcionarios cuando en la audiencia de control decretan que la detención fue ilegal.

Por ejemplo, el que se contiene en el fallo del Tribunal de Garantía de Pichilemu con fecha 20 de febrero de 2011 en la causa RIT 165-2011, donde se señala que “si bien Carabineros tiene facultades para realizar controles en relación a infracciones por la Ley de Alcoholes, no es posible desconocer que en cuanto a las secuencias de los hechos, conforme se ha consignado en el parte policial, el control de identidad se genera a raíz del nerviosismo que presentan los imputados ante la fiscalización y consulta de los Carabineros”.

“A juicio de este tribunal, el hecho de que los imputados presenten nerviosismo ante tal situación no constituye un indicio de la magnitud que establece el artículo 85 del CPP para proceder al control de identidad de los mismos.  Por lo que este tribunal no puede sino concluir que la detención se realizó al margen de los presupuestos que establece el artículo 85 del CPP y en consecuencia procede a declarar la ilegalidad de la misma”. 

Por Alberto Ortega Jirón, Defensor Regional de O´Higgins.

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