Sala de Prensa

09/06/2011

Estándares para el ejercicio de la Defensa Penal Pública

La siguiente columna de opinión fue escrita por el Defensor Regional de Aysén, Juan Carlos Rebolledo Pereira.

Los estándares de defensa penal pública son normas cuyo objetivo es que los defensores penales públicos desempeñen su función de acuerdo con parámetros de actuación que buscan maximizar los derechos e intereses de los beneficiarios del servicio, proporcionando una asesoría jurídica de alta calidad.

La nueva regulación de los estándares -publicados el 11 de diciembre de 2010 en el Diario Oficial- se caracteriza por clasificarlos en tres grandes grupos: por una parte, aquellos que dicen relación con la competencia profesional de los defensores. Por otra, los que se refieren a la relación entre el defensor y su cliente y, por último, el estándar que regula la correcta y adecuada gestión administrativa de las causas. En la siguiente columna, abordaré los dos primeros.

Destaca además dentro de esta nueva normativa la creación de la defensa especializada de adolescentes, que regula las obligaciones que deben cumplir los defensores de acuerdo con los requisitos y exigencias que se imponen por la legislación específica en esta materia, tanto en el desarrollo de la investigación y el juicio como en la etapa de ejecución de la sentencia.

Cabe destacar que los estándares, sus objetivos y metas, deberán ser cumplidos por todos los defensores locales, licitados o contratados.

En cuanto a la competencia profesional de defensores, se encuentran los siguientes estándares:

Estándar de la defensa: el defensor o defensora debe resguardar en todo momento los intereses de imputadas e imputados, desde el inicio del procedimiento dirigido en su contra hasta su completa terminación, proporcionando una asesoría jurídica técnico penal adecuada, relativa al caso.

Estándar de la libertad: el defensor o defensora debe realizar las actividades necesarias para que las imputadas y los imputados no sean sometidos a restricciones de libertad arbitrarias ni ilegales.

Estándar de la prueba: el defensor o defensora debe ocuparse que la prueba se produzca resguardando los intereses, derechos y garantías de la imputada y del imputado.

Estándar de los recursos: en los recursos, el defensor o defensora asesora técnicamente, respeta la voluntad de la imputada e imputado y protege sus derechos, garantías e intereses.

Estándar de la defensa especializada de adolescentes: el defensor o defensora debe ejercer la defensa penal pública de un adolescente de acuerdo con los conocimientos, coordinaciones y destrezas especiales que exige la ley en materia de defensa penal de adolescentes.

Estándar de la defensa de adolescentes condenados: El defensor o defensora, designado para estos efectos por la Defensoría, debe prestar defensa al adolescente durante la ejecución de la sanción penal impuesta.

Sobre los estándares relativos a la relación entre defensor y cliente, también hay una serie de ítemes a considerar, entre ellos:

Estándar de la información: el defensor o defensora siempre deberá mantener informado al imputado o imputada del estado del proceso, la estrategia de defensa y los derechos y deberes que le asisten mientras esté sujeto a persecución penal, para lo cual procurará entrevistarse con su cliente.

Y, por último, el estándar de la dignidad del imputado e imputada: el defensor o defensora debe brindar un trato digno y respetuoso al imputado o imputada y a sus familiares y procurar que los demás intervinientes otorguen a su defendido el mismo buen trato en todas las etapas del proceso.

El cumplimiento de estos estándares asegura una defensa de alta calidad, haciendo respetar los derechos que asisten a todas las personas que son imputadas de un crimen, falta o simple delito. Por otra parte, nuestros usuarios tienen el derecho de exigirnos su cumplimiento y reclamar cuando, por alguna razón, sientan que alguno de ellos no se está cumpliendo.

Por Juan Carlos Rebolledo Pereira, Defensor Regional de Aysén.

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