Sala de Prensa

28/06/2011

La Defensoría y los soldados bolivianos

La siguiente columna de opinión, escrita por el Defensor Regional de Tarapacá, Arturo Zegarra Williamson, fue publicado por el diario La Estrella de Iquique y se refiere a la atención brindada al grupo de 14 soldados bolivianos imputados de receptación y porte de armas, tras ser sorprendido en territorio chileno.

El caso de los soldados bolivianos que fueron detenidos por Carabineros en territorio chileno ha sido, sin lugar a dudas, un tema interesante de analizar desde distintas ópticas y en distintas instancias. Por una parte, las determinaciones de un Estado soberano en lo que dice relación con la regularización de vehículos y sus implicancias, o desde el cuidado de fronteras de manera eficiente y atenta que tuvo como resultado la detención de los soldados en territorio chileno en vehículos con patente chilena, entre muchas otras aristas. Una de éstas es el análisis del rol que le cupo a la Defensoría Penal Pública a  partir de tomar conocimiento de las detenciones.

En efecto, una vez asumida por el Ministerio Público la investigación de los hechos -por haberse considerado que eran constitutivos de delitos y, por lo tanto, debiendo llevarlos ante un tribunal de la república-, correspondió conforme a nuestra legislación que se hicieran presentes defensores penales públicos para asumir la defensa de las personas investigadas, en tanto no tuvieran abogado defensor para enfrentar sus casos.

Este es un derecho garantizado por nuestra Constitución Política y desde la existencia de la Defensoría Penal Pública toda persona, chilena o extranjera, lo puede ejercer efectivamente, porque siempre que se desencadene de parte del Estado su poder punitivo, estará un abogado proporcionado por este mismo Estado para asistir en la defensa de esa persona.

En este caso no hubo excepción. La Defensoría Penal Pública dispuso la presencia de dos abogados defensores, para que en caso que no tuvieran abogado particular asistieran a los detenidos. Se le informó al Cónsul de Bolivia que podía intervenir una defensa privada y en caso que no la hubiera, eran los defensores penales públicos quienes defenderían los derechos de los ciudadanos bolivianos.

Eso se hizo y con total independencia, sin que hubiera intervención de ninguna autoridad, ni política ni militar. La defensa penal pública realizo su labor: se entrevistó de manera personal y privada con cada uno de los detenidos antes que comparecieran al tribunal y se elaboró la estrategia de defensa.

Se hizo valer sus derechos frente al juez de garantía y cada uno expresó que no había reclamo alguno que formular en cuanto al trato digno y conforme a derecho durante su detención. Constatada la existencia de un menor, se veló por sus derechos como tal y luego se dispuso la asesoría de una abogada especializada en defensa juvenil.

En todo momento se veló por  el respeto por la dignidad de los detenidos y se les acompañó por los abogados defensores en las diligencias dispuestas por el Ministerio Público. Todas las decisiones fueron tomadas por los propios imputados, con pleno conocimiento de sus derechos.

La defensa penal pública una vez más honró el lema que la caracteriza: “Sin defensa no hay justicia”. Las autoridades gubernamentales respetaron la independencia de la Defensoría Penal Pública y todos, cada uno en lo suyo, dan cuenta de que en Chile rige el estado de derecho.

Por Arturo Zegarra Williamson, Defensor Regional de Tarapacá.

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