Sala de Prensa

11/07/2011

Tribunal Oral de Angol absolvió a mapuches acusados de homicidio por la Fiscalía

Cinco comuneros mapuches de la comuna de Ercilla fueron absueltos tras un intenso debate jurídico entre el fiscal y los defensores públicos, que duró cuatro días.

Un claro triunfo jurídico obtuvieron la semana pasada los abogados de la Defensoría Penal Mapuche de La Araucanía, luego de que los jueces del Tribunal Oral en lo Penal de Angol resolvieran absolver a cinco mapuches que habían sido acusados de dar muerte al comunero Francisco Curamil, de la comunidad Pancho Curamil, en la zona rural de Ercilla.

Según el veredicto absolutorio de los magistrados, Carlos Curamil Millanao, Carlos Quidel Queipul, Pedro Quidel Queipul, Julio Cayhuan Nahuelpi y José Queipul Quidel no tuvieron responsabilidad en la muerte de la víctima, tomando en consideración la ausencia  de elementos probatorios en su contra y la existencia de dudas razonables  para fijar la ocurrencia de los hechos como los describió la Fiscalía.

En consecuencia, a juicio de los ministros, los elementos de cargo del Ministerio Público resultaron insuficientes para destruir la presunción de inocencia que amparaba a los acusados.

Jaime López, defensor público de los comuneros (a la izquierda en foto exterior), explicó que éstos “siempre fueron inocentes, aunque el Ministerio Público intentó vanamente inculparlos, incluso tratando de utilizar testigos protegidos, lo que hace unos días no fue acogido por el Tribunal”.

TESTIGOS PROTEGIDOS Tanto a juicio de López como de otros abogados de la Defensoría Penal Mapuche, en este caso la fiscalía adoptó una estrategia que ya parece habitual ante la ausencia de pruebas directas para imputar la participación de los acusados: presentar testigos con identidad reservada, solicitando además que declaren con distorsionador de voz y ocultos detrás de un biombo.

La defensora María del Rosario Salamanca (a la derecha en foto interior), por ejemplo, explica los fundamentos por los cuales la defensa se opuso tajantemente al uso del biombo y del distorsionador de voz.

“Acá no se trata de Ley Antiterrorista. Se trata de dos testigos de oídas de lo argumentado por el Ministerio Público. Aún cuando éste no entrega mayores antecedentes, está claro que ambos son hombres adultos, pero el Ministerio Público no ha aportado nada que permita entender que nos encontramos en una situación grave, como lo señala el artículo 308 del Código Procesal Penal, que se refiere a la protección de testigos”.

CREDIBILIDAD Y CONTRADICCIÓN Así las cosas, la defensa expuso ante el tribunal que si se autorizaba el testimonio de los testigos protegidos, no sólo quedaba impedida de apreciar la credibilidad de éstos, sino que se le impedía de paso ejercer una adecuada contradicción, principio esencial en nuestro sistema procesal penal.

Los jueces del tribunal acogieron el argumento y no autorizaron la presentación de ambos testigos de una forma que no responde a la regla general.

“Este juicio fue bastante importe para la defensa, primero porque se venía repitiendo en el tiempo utilizar la figura de testigos con identidad reservada para solucionar problemas al acreditar los hechos. Segundo, este juicio fue relevante porque la defensa logró que se asentara su teoría del caso, la que fue planteada desde las primeras diligencias de la investigación”, explicó Ricardo Cáceres Setien, abogado jefe de la Defensoría Penal Mapuche (al centro en foto exterior).

Al término de esta audiencia, efectuada el pasado viernes 8, los magistrados del tribunal oral fijaron la lectura de la sentencia definitiva para las 16 horas de este miércoles 13 de julio.

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