Sala de Prensa

26/07/2011

Derecho a defensa técnica y a guardar silencio: irrenunciables por Constitución

La siguiente columna de opinión, escrita por el jefe de Estudios de la Defensoría Regional de Atacama, Julio Morales Neyra, fue publicada el pasado domingo 24 de julio en el diario Chañarcillo.

Mucho se ha hablado y escrito del derecho de las personas imputadas a una defensa técnica adecuada desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra, entendiéndose por tal incluso cualquier diligencia de la investigación, como lo deja ver paladinamente el artículo 7 del Código Procesal Penal, que persigue resguardar el principio de igualdad del imputado frente a una persecución estatal. 

No obstante lo anterior, la práctica nos indica que en muchos casos este derecho no era cumplido como realmente correspondía y, de hecho, la policía y el Ministerio Público tomaban declaraciones sin la presencia de un defensor de la persona imputada.

Con fecha 11 de julio de 2011 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.516, y ha entrado en vigencia una reforma al artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, que establece la obligación de otorgar defensa penal y asesoría jurídica a las personas que han sido víctimas de delitos, reforma que al mismo tiempo ha introducido un nuevo párrafo 4° en la citada disposición constitucional, que preceptúa que toda persona imputada de delito tiene el derecho irrenunciable a ser asistida por un abogado defensor proporcionado por el Estado si no nombrare uno, lo que es evidentemente propio de un país democrático y civilizado. 

Esta reforma, además de asistir a las víctimas de los posibles delitos, vino a otorgar un nivel constitucional al derecho a defensa y a guardar silencio que asiste a todas las personas imputadas. Es un respaldo constitucional a la defensa penal y en especial a la defensa penal pública. 

El derecho a una defensa penal técnica y a guardar silencio es hoy irrenunciable, está garantizado por la Constitución Política y también en los tratados internacionales vigentes en Chile. Por ello, en un procedimiento penal en este país nadie puede obligar a una persona imputada a renunciar a ese derecho. No lo puede hacer un policía, ni un fiscal, ni siquiera un juez. Es algo que toda persona debe saber y recordar.

Normas aplicables: artículo 19 N° 3, inciso 4° de la Constitución Política de la República; artículo 14 3 a) y b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículo 8 2 b) y c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Los anteriores en concordancia con lo dispuesto en los artículos 7, 8 inciso 1°; 91 inciso 1°; 93 b); 102; 103; 131 inciso 3°; 142; 159; 160;  184; 193; 276; 373 a) y c), todos éstos últimos del Código Procesal Penal.

Es más, creemos que el artículo 91 inciso 2° del Código Procesal Penal, en mérito del cual de hecho en muchos casos se evitó dar estricta aplicación al derecho de las personas imputadas a contar con la presencia y asistencia de un defensor letrado y a guardar silencio, asilándose en la justificación de que esa disposición dejaba la posibilidad para que excepcionalmente el imputado -en ausencia del defensor- manifestara su deseo de declarar (entiéndase renunciar a su derecho a guardar silencio), hoy ya no debe tener aplicación, por haber devenido en una norma que no está conforme a la actual Carta Fundamental, donde se ha elevado este derecho a contar con asistencia letrada a la categoría de irrenunciable.

Más aún, estimamos que sin perjuicio de la existencia de la acción de inaplicabilidad, el juez en un caso concreto que conozca debería inaplicar esa norma legal referida precedentemente, por ser contraria a la Constitución, y aplicar derechamente la Carta Fundamental, que es de rango superior.

“Sin defensa no hay justicia”, ese es nuestro lema, estamos convencidos de ello, y por esa poderosa razón, en el ejercicio de nuestra loable, abnegada, humanitaria y a veces incomprendida labor, no estamos dispuestos a claudicar ni a escatimar ningún esfuerzo.

Julio César Morales Neyra, jefe Unidad de Estudios Defensoría Regional de Atacama.

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