Sala de Prensa

27/07/2011

Un trato digno

La siguiente columna, escrita por el Defensor Regional de Antofagasta, fue publicada la semana pasada en el diario El Mercurio de esa ciudad.

El respeto a la dignidad de las personas es uno de los aspectos centrales de la reforma procesal penal y ciertamente tal dignidad constituye un valor fundamental dentro de nuestra Constitución Política.

En un estado democrático de derecho es una aspiración básica de los ciudadanos el exigir del Estado protección en caso de atentados en contra la vida, integridad física o cuando se afecte nuestro derecho de propiedad, pero con igual fuerza debe exigirse del Estado que respete nuestras garantías individuales y nuestra dignidad al momento en que se dirija en nuestra contra un procedimiento penal. 

Así, no se acepta  el esclarecimiento de los hechos a cualquier precio, por cuanto es el propio texto constitucional -la norma suprema dentro de un Estado- la que nos indica que el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.

De igual forma nuestro Código Procesal Penal, haciendo eco de la norma constitucional, establece el “derecho a no ser sometido a tortura ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes”, norma que no sólo proscribe de manera absoluta tales conductas, sino que implícitamente está reconociendo la dignidad del individuo.

Sepa, lector, que el sistema de investigación, de persecución y de juzgamiento de hechos constitutivo de delitos es por sobre todo un “sistema racional”, en el sentido que existen límites más allá de los cuales la actividad del Estado se torna ilegal e ilegítima.

El establecimiento de la verdad procesal debe necesariamente supeditarse al respeto de la dignidad de la persona. En este orden de ideas existe un órgano del Estado a quien se le ha entregado la tarea de garantizar los derechos del imputado, velar por el respeto a la dignidad desde el momento mismo en que una persona es detenida y durante toda la etapa de investigación penal, a fin de evitar que cualquier ente se extralimite en sus funciones. Dicho órgano se denomina juez de garantía.

Pedro Casanueva Werlinger, Defensor Regional de Antofagasta.

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