Sala de Prensa

30/08/2011

Defensor de La Araucanía apeló a la aplicación del Convenio 169 de la OIT

Ricardo Cáceres logró que la Corte de Apelaciones de Temuco modificara un fallo previo contra un mapuche condenado por incendio, facilitando así las condiciones para que cumpla la pena.

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso interpuesto por el jefe de la Defensoría Penal Mapuche, abogado Ricardo Cáceres Setien, en una causa donde el imputado, Joel Paillama Reimán, fue condenado a cumplir 541 días de cárcel con el beneficio de reclusión nocturna.

En un juicio abreviado seguido en el Juzgado de Garantía de Traiguén,  Paillama fue formalizado como autor del delito de incendio de un bosque. Como registraba domicilio en la comunidad indígena Hueico, de Lumaco, la pena impuesta le significaba viajar cada jornada a Traiguén, trasladándose más de 30 kilómetros diarios para hacer efectivo cumplimiento de su condena, lo que además le significaba un alto costo económico

En su escrito, Ricardo Cáceres argumentó ante la Corte apelando al artículo 10 N°1 del Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales, que establece que “cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos, deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales”.

DEFENSA INDÍGENA ESPECIALIZADA Según el abogado, tras ser formalizado como autor del incendio y pasar cuatro meses en prisión preventiva, el imputado pidió ser atendido por esta oficina especializada de la Defensoría Regional de La Araucanía.

“Desde un principio apelamos al Convenio 169, pero el fiscal se opuso alegando igualdad ante la ley. Como Defensoría insistimos en nuestra posición y solicitamos un informe social que diera cuenta de la calidad de indígena del señor Paillama Reimán, quien vive en una comunidad mapuche, practica su cultura, costumbres y tradiciones”, explicó Cáceres.

Agregó que también se acreditó el grado de privación económica que afectaba a Paillama tras cuatro meses de privación de libertad, como también que su familia necesitaba de su apoyo afectivo y económico.

“Con esto tratamos de potenciar la posibilidad de que él permanezca con los suyos, aspecto importante para la aplicación del Convenio. Por último, apelamos a la lejanía de su domicilio, ya que el beneficio de reclusión nocturna pasaba a ser solamente formal y nominal, porque en la práctica se lo iban a revocar rápidamente”, aclaró el abogado.

De hecho, el defensor penal público consignó en su escrito que “a lo mejor, caminar 10 kilómetros en una carretera no es tanto… pero cruzar bosques, cerros y riscos podía transformarse en dos horas para recién llegar a Lumaco y tomar una micro que llevara a Paillama Reimán a Traiguén. Todos los días por un año y medio”.

CORTE ACOGE ARGUMENTOS Tras revisar el escrito de Cáceres, los magistrados de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco aceptaron sus argumentos y por unanimidad revocaron lo apelado en la resolución del juez. Finalmente, resolvieron que Joel Paillama deberá cumplir su condena de sábado a jueves de cada semana bajo la modalidad de arresto domiciliario nocturno, además de lo cual deberá concurrir los viernes de cada semana al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Traiguén.

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