Sala de Prensa

26/09/2011

El valor del silencio

La siguiente columna de opinión, escrita por el Defensor Regional Juan Carlos Rebolledo, fue publicada recientemente en El Diario de Aysén.

Grandes de la literatura y la filosofía han dedicado interesantes, emotivas y sesudas reflexiones respecto del valor del silencio. También en el derecho penal el silencio ha sido objeto de análisis y valoración.

Me explico: uno de los derechos fundamentales de todo ser humano es el de guardar silencio frente a una investigación que el Estado lleve en su contra. Este derecho, consagrado en la Constitución Política de la República (Art 19 7° letra F) es una especie de escudo que nos ampara a todas las personas por igual.

Si no lo cree, recuerde como ejemplo el reclamo de esa gran cantidad de personas adultas y menores de edad detenidas en recientes manifestaciones, quienes -en muchos casos- debieron declarar sobre su participación, pero que luego fueron puestas en libertad, ya que los tribunales calificaron sus respectivas detenciones como ilegales.

No puede entenderse el derecho a guardar silencio como un “arma” de los imputados para ocultar la comisión de delitos, ya que de esta manera se estaría desnaturalizando su razón de ser, y que hoy no hace otra cosa que poner fin a la obligación de declarar que existía en el antiguo sistema y en el que la declaración indagatoria obligatoria podía ser un medio para obtener confesiones forzadas, donde una persona podía llegar a confesar ser el autor de delitos que no había cometido.

El derecho a guardar silencio tiene por objeto proteger al imputado de las malas prácticas del pasado. Este derecho es la consagración legal del principio de la no autoincriminación y no tiene por objeto dejar delitos sin sanción.

Por otra parte, en el marco de una investigación penal el silencio de un imputado se asocia a la importancia de contar con la asistencia de un abogado que lo represente y, en una segunda etapa, a la estrategia de defensa que se decida seguir sobre la base del relato hecho por el imputado, del cual el defensor no puede ni debe dudar en el ejercicio de su defensa.

De esta manera, el silencio no produce efectos positivos ni negativos. ¿Y cómo podría? Si es el Estado, actuando con todo su poder e instituciones, quien debe probar la participación de una persona en el hecho que se investiga.

Para comprender el valor de este derecho debemos tomar conciencia de que cada vez que una persona es imputada de falta, delito o crimen, esta persona se enfrenta a todo el Estado. Es decir, al Ministerio Público y sus instituciones auxiliares (policías, Registro Civil, Servicio Médico Legal) y probablemente a quienes se querellen solidariamente.

Frente a este enorme despliegue de recursos humanos, profesionales y económicos, el imputado tiene dos elementos claves que le permitirán explicar -sin presiones de ningún tipo- su versión de los hechos: el silencio en una primera etapa y, luego, la representación por parte de un abogado defensor.

De esta manera, el que un imputado ejerza su derecho a permanecer en silencio no puede ni debe ser interpretado o calificado de ninguna otra manera. Quienes trabajamos en el sistema lo sabemos bien, ya que nuestras misiones y objetivos están perfectamente claros y delimitados.

Lo contrario sería perjudicial para el sistema en general, especialmente en el caso de quienes están llamados a aportar pruebas, datos y teorías posibles, ya que la pérdida de la objetividad en estas posiciones es el comienzo del menoscabo de la confianza y de una valoración negativa de sus funciones.

Por: Juan Carlos Rebolledo Pereira, Defensor Regional de Aysén.

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